I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95857
b) Si la advertencia se transmite de manera oral, esta deberá aparecer siempre a la
finalización de la comunicación comercial, como mínimo durante dos segundos.
En el caso de su difusión a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica,
la advertencia anterior deberá aparecer, al menos, en una de cada dos comunicaciones
comerciales realizadas de manera sucesiva por un mismo operador y por el mismo
prestador de servicios.
4. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá establecer, mediante
resolución, las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste y
contenido del mensaje.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas
Artículo 12.
Actividades de patrocinio.
1. No se utilizará la imagen de marca, nombre comercial, denominación social,
material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios
diseñados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas.
2. No será admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o
retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté
restringida en exclusiva a menores de edad.
3. No podrán realizarse actividades de patrocinio que consistan en la utilización del
nombre, marca o denominación comercial de un operador para identificar a una instalación
deportiva o a cualquier centro de entretenimiento. Tampoco podrán realizarse actividades
de patrocinio que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición
deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas
el nombre o la denominación comercial de un operador.
4. No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.
5. La emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio mediante comunicaciones
comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos
deportivos de cualquier tipo deberá ajustarse a las limitaciones horarias y los requisitos
establecidos en este Real Decreto para las modalidades de servicios de comunicación
audiovisual.
Artículo 13.
Actividades de promoción.
1. Se prohíben las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que
fueran las condiciones de la promoción.
A estos efectos, los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus
clientes que, de forma acumulada:
2. Queda prohibida cualquier clase de actividad promocional de un operador dirigida
específicamente, además de a las personas prohibidas o autoexcluidas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10.2.g), a aquellos de sus clientes que hayan sido
catalogados como jugadores con un comportamiento de juego de riesgo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.
3. Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción solo podrán:
a) dirigirse a clientes existentes;
b) o aparecer, en una sección independiente, en la página web o aplicación desde la
que el operador ofrece actividades de juego;
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
a) Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.
b) Hayan sido verificados documentalmente.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95857
b) Si la advertencia se transmite de manera oral, esta deberá aparecer siempre a la
finalización de la comunicación comercial, como mínimo durante dos segundos.
En el caso de su difusión a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica,
la advertencia anterior deberá aparecer, al menos, en una de cada dos comunicaciones
comerciales realizadas de manera sucesiva por un mismo operador y por el mismo
prestador de servicios.
4. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá establecer, mediante
resolución, las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste y
contenido del mensaje.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas
Artículo 12.
Actividades de patrocinio.
1. No se utilizará la imagen de marca, nombre comercial, denominación social,
material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios
diseñados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas.
2. No será admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o
retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté
restringida en exclusiva a menores de edad.
3. No podrán realizarse actividades de patrocinio que consistan en la utilización del
nombre, marca o denominación comercial de un operador para identificar a una instalación
deportiva o a cualquier centro de entretenimiento. Tampoco podrán realizarse actividades
de patrocinio que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición
deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas
el nombre o la denominación comercial de un operador.
4. No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.
5. La emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio mediante comunicaciones
comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos
deportivos de cualquier tipo deberá ajustarse a las limitaciones horarias y los requisitos
establecidos en este Real Decreto para las modalidades de servicios de comunicación
audiovisual.
Artículo 13.
Actividades de promoción.
1. Se prohíben las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que
fueran las condiciones de la promoción.
A estos efectos, los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus
clientes que, de forma acumulada:
2. Queda prohibida cualquier clase de actividad promocional de un operador dirigida
específicamente, además de a las personas prohibidas o autoexcluidas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10.2.g), a aquellos de sus clientes que hayan sido
catalogados como jugadores con un comportamiento de juego de riesgo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.
3. Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción solo podrán:
a) dirigirse a clientes existentes;
b) o aparecer, en una sección independiente, en la página web o aplicación desde la
que el operador ofrece actividades de juego;
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
a) Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.
b) Hayan sido verificados documentalmente.