I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95856

En el caso de su difusión a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica,
el mensaje relativo a jugar con responsabilidad deberá aparecer, al menos, en una de cada
dos comunicaciones comerciales realizadas de manera sucesiva por un mismo operador
y por el mismo prestador de servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.4
para el caso de los concursos.
4. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá establecer, mediante
resolución, la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales incluyan un mensaje
relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo
de la persona usuaria, de manera alternativa o acumulativa al mensaje establecido en el
apartado anterior.
5. Mediante resolución de la autoridad encargada de la regulación del juego, se
podrán establecer las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste
y contenido de los mensajes previstos en este artículo.
Artículo 11. Principio de protección de menores de edad.
1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no podrán ir dirigidas
directa o indirectamente a las personas menores de edad ni podrán ser destinadas a la
persuasión o incitación al juego de este colectivo.
2. Se consideran contrarias al principio de protección de menores de edad y quedan
prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:
a) Inciten directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego, por sí
mismos o mediante terceras personas.
b) Resulten, por su contenido o diseño, racional y objetivamente aptas para atraer la
atención o el interés particular de las personas menores de edad, incluyendo las mascotas
de marca o sintonías destinadas específica o principalmente a menores de edad.
c) Exploten la especial relación de confianza que las personas menores de edad
depositan en sus padres, profesores, u otras personas.
d) Utilicen la imagen, voz u otras características inherentes a las personas menores
de edad o a personas caracterizadas para parecer menores de edad.
e) Presenten la práctica del juego como una señal de madurez o indicativa del paso
a la edad adulta.
f) Se difundan o emplacen en medios, programas o soportes, cualquiera que éstos
sean, destinados específica o principalmente a menores de edad.
g) Se inserten en aplicaciones, páginas web, o contenidos digitales dirigidos
específica o principalmente a menores de edad, o bien junto a vínculos de páginas web
destinadas a ese mismo público.
h) Se difundan o emplacen en el interior o exterior de salas u otros espacios
destinados al público, cuando en los mismos se desarrollen proyecciones de obras
cinematográficas o representaciones teatrales o musicales a los que pueden acceder
menores de edad.
i) Se difundan o emplacen en el interior o exterior de estadios, salas o recintos
deportivos, cuando en los mismos se celebren acontecimientos o competiciones cuya
participación esté restringida en exclusiva a menores de edad.
j) Se refieran a apuestas sobre eventos cuya participación esté restringida en
exclusiva a menores de edad.
3. Las comunicaciones comerciales deberán incluir la advertencia de que las
personas menores de edad no podrán participar en actividades de juego, tipo «menores
no», «+18» o similar, de conformidad con una de las siguientes opciones:
a) En caso de que se transmita de forma gráfica, la advertencia será claramente
visible en toda la comunicación comercial o, en su defecto, deberá ocupar toda la imagen,
al menos durante dos segundos al término de la comunicación comercial.

cve: BOE-A-2020-13495
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Núm. 291