I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95855
b) Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios.
c) Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las
actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud
pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.
d) Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a
aquellas que juegan.
e) Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego.
f) Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial
comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.
g) Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo.
h) Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el
reconocimiento social.
i) Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a
la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.
j) Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.
k) Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del
juego.
l) Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.
Artículo 10.
Principio de juego seguro.
1. El diseño y difusión de las comunicaciones comerciales de los operadores de
juego perseguirá el equilibrio entre la promoción de la actividad de juego y la necesaria
protección de las personas consumidoras frente a los riesgos de esa actividad.
2. Se consideran contrarias al principio de juego seguro y quedan prohibidas, en
particular, las comunicaciones comerciales que:
3. Las comunicaciones comerciales deberán incluir un mensaje relativo a jugar con
responsabilidad, tipo «si juegas, juega con responsabilidad», «jugar sin control puede
tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial» o similar, de conformidad con una
de las siguientes opciones:
a) En caso de que se transmita de forma gráfica, el mensaje será claramente visible
en toda la comunicación comercial o, en su defecto, deberá ocupar toda la imagen, al
menos durante dos segundos al término de la comunicación comercial.
b) Si el mensaje se transmite de manera oral, este deberá aparecer siempre a la
finalización de la comunicación comercial, como mínimo durante dos segundos.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
a) Inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presenten los
anteriores patrones de juego como prácticas estimulantes o atractivas.
b) Presenten ofertas de préstamos a las personas participantes en el juego o
cualquier otra modalidad de crédito o bien, deriven a enlaces u otros sitios en los que se
ofrezcan préstamos o créditos de forma rápida e instantánea.
c) Sugieran que el juego puede ser una solución o una alternativa a problemas
personales, educativos, profesionales o financieros.
d) Asocien, vinculen o relacionen las actividades de juego con ideas o
comportamientos que expresen éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional.
e) Induzcan a error sobre la posibilidad de resultar premiado o sugieran que la
repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar.
f) Sugieran que la habilidad o la experiencia de la persona participante en el juego
eliminará el azar de que depende la ganancia, o apelen a los conocimientos, perseverancia,
competitividad o instinto de aquella, o a su dominio de la plataforma de apuestas del
operador, como elementos determinantes del éxito en la actividad de juego.
g) Se dirijan específicamente a personas autoprohibidas o autoexcluidas.
h) Presenten o asimilen la actividad de juego como una actividad económica o de
inversión financiera, o una alternativa al empleo, o una forma de recuperar las pérdidas
económicas de cualquier tipo.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95855
b) Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios.
c) Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las
actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud
pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.
d) Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a
aquellas que juegan.
e) Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego.
f) Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial
comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.
g) Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo.
h) Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el
reconocimiento social.
i) Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a
la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.
j) Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.
k) Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del
juego.
l) Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.
Artículo 10.
Principio de juego seguro.
1. El diseño y difusión de las comunicaciones comerciales de los operadores de
juego perseguirá el equilibrio entre la promoción de la actividad de juego y la necesaria
protección de las personas consumidoras frente a los riesgos de esa actividad.
2. Se consideran contrarias al principio de juego seguro y quedan prohibidas, en
particular, las comunicaciones comerciales que:
3. Las comunicaciones comerciales deberán incluir un mensaje relativo a jugar con
responsabilidad, tipo «si juegas, juega con responsabilidad», «jugar sin control puede
tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial» o similar, de conformidad con una
de las siguientes opciones:
a) En caso de que se transmita de forma gráfica, el mensaje será claramente visible
en toda la comunicación comercial o, en su defecto, deberá ocupar toda la imagen, al
menos durante dos segundos al término de la comunicación comercial.
b) Si el mensaje se transmite de manera oral, este deberá aparecer siempre a la
finalización de la comunicación comercial, como mínimo durante dos segundos.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
a) Inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presenten los
anteriores patrones de juego como prácticas estimulantes o atractivas.
b) Presenten ofertas de préstamos a las personas participantes en el juego o
cualquier otra modalidad de crédito o bien, deriven a enlaces u otros sitios en los que se
ofrezcan préstamos o créditos de forma rápida e instantánea.
c) Sugieran que el juego puede ser una solución o una alternativa a problemas
personales, educativos, profesionales o financieros.
d) Asocien, vinculen o relacionen las actividades de juego con ideas o
comportamientos que expresen éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional.
e) Induzcan a error sobre la posibilidad de resultar premiado o sugieran que la
repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar.
f) Sugieran que la habilidad o la experiencia de la persona participante en el juego
eliminará el azar de que depende la ganancia, o apelen a los conocimientos, perseverancia,
competitividad o instinto de aquella, o a su dominio de la plataforma de apuestas del
operador, como elementos determinantes del éxito en la actividad de juego.
g) Se dirijan específicamente a personas autoprohibidas o autoexcluidas.
h) Presenten o asimilen la actividad de juego como una actividad económica o de
inversión financiera, o una alternativa al empleo, o una forma de recuperar las pérdidas
económicas de cualquier tipo.