I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estado de alarma. Prórroga. (BOE-A-2020-13494)
Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95843

III
El artículo 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prevé la finalización del
estado de alarma a las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, tiempo que es insuficiente,
según se ha explicado, para lograr los objetivos pretendidos.
El mantenimiento del estado de alarma durante ese periodo no supondrá
automáticamente la aplicación de todas las medidas en todo el territorio nacional, sino
que, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales,
económicos y de movilidad, cada autoridad competente delegada determinará la
modulación, flexibilización o suspensión de las medidas en su ámbito territorial.
El artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, prevé que la
declaración de estado de alarma se puede prorrogar exclusivamente con autorización
expresa del Congreso de los Diputados, que podrá establecer el alcance y las
condiciones vigentes durante la prórroga.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de octubre de 2020, el Gobierno
solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma
declarado mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con el fin de garantizar la
eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 29 de octubre de 2020,
acordó conceder la autorización requerida en los términos recogidos en la Resolución del
mismo día, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la
prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En su virtud, al amparo de lo previsto por el artículo 116.2 de la Constitución
Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto.dos de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, a propuesta
de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática y del Ministro de Sanidad, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de de noviembre 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Prórroga del estado de alarma.
Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Duración de la prórroga.

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del
día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se
someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de
la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en las disposiciones siguientes.
Disposición transitoria única. Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las
personas en horario nocturno.
La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la

cve: BOE-A-2020-13494
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.