III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2020-13580)
Orden APA/1023/2020, de 23 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96166
Que se aseguren en la presente campaña, en el Módulo P sin la cobertura del riesgo
de helada.
Que se aseguren en la presente campaña a nombre del mismo asegurado.
En el caso de entidades asociativas, tendrán derecho todas las parcelas que con la
misma variedad estuvieron aseguradas la campaña anterior por la propia entidad o por
cualquier socio de nueva incorporación.
En el caso de socios que se salen de una entidad asociativa, tendrán derecho todas
las parcelas que con la misma variedad estuvieron aseguradas la campaña anterior por
la entidad y son aseguradas en la presente campaña por el socio.
Que se aseguren en la presente campaña en los quince días siguientes a la
ocurrencia del siniestro de pedrisco.
Para esta extensión, se aplicarán las condiciones de aseguramiento (producción,
precio y todas las condiciones de cobertura) menores entre las contratadas en el seguro
actual y las del año anterior.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo IV.
b)
1.º
Garantía a la plantación:
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
1.º
Garantía a las instalaciones:
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
2.
Seguro Complementario.
a)
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo IV.
b)
Final de garantías:
Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
cve: BOE-A-2020-13580
Verificable en https://www.boe.es
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96166
Que se aseguren en la presente campaña, en el Módulo P sin la cobertura del riesgo
de helada.
Que se aseguren en la presente campaña a nombre del mismo asegurado.
En el caso de entidades asociativas, tendrán derecho todas las parcelas que con la
misma variedad estuvieron aseguradas la campaña anterior por la propia entidad o por
cualquier socio de nueva incorporación.
En el caso de socios que se salen de una entidad asociativa, tendrán derecho todas
las parcelas que con la misma variedad estuvieron aseguradas la campaña anterior por
la entidad y son aseguradas en la presente campaña por el socio.
Que se aseguren en la presente campaña en los quince días siguientes a la
ocurrencia del siniestro de pedrisco.
Para esta extensión, se aplicarán las condiciones de aseguramiento (producción,
precio y todas las condiciones de cobertura) menores entre las contratadas en el seguro
actual y las del año anterior.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo IV.
b)
1.º
Garantía a la plantación:
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
1.º
Garantía a las instalaciones:
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
2.
Seguro Complementario.
a)
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo IV.
b)
Final de garantías:
Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
cve: BOE-A-2020-13580
Verificable en https://www.boe.es
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.