III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2020-13580)
Orden APA/1023/2020, de 23 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96165
Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
Los asegurados que pertenezcan a una OPFH o a una cooperativa, presentarán
certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por la
OPFH o por la cooperativa, donde se recojan las cantidades de fruta entregadas para
cada cultivo y variedad por el titular del seguro en dichas campañas.
Documento que acredite la superficie de cada cultivo y variedad de la explotación en
cada una de las últimas cinco campañas.
2.
Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos.
La resolución de la solicitud se realizará por ENESA y será comunicada a
Agroseguro y al asegurado en los 20 días siguientes desde la fecha de recepción de la
solicitud, procediéndose de la forma siguiente:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la
actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la
regularización del correspondiente recibo de prima.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en Agroseguro en el plazo
de 10 días a contar desde la comunicación de la resolución.
Artículo 7.
1.
Ámbito de aplicación.
Módulos 1, 2 y P:
Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela,
manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina) y pera, situadas en todo el territorio nacional.
2.
Módulo 3:
Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela,
manzana de mesa, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y
pera, situadas en la región de Murcia.
3.
Módulo 3M:
Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de variedades de
melocotón de recolección anterior al 10 de junio (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina), situadas en las comunidades autónomas de la Región de Murcia
y Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Período de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción:
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de lo indicado en el
anexo IV.
Extensión de garantías del riesgo de pedrisco:
Para siniestros que se produzcan antes de la entrada en vigor de la declaración de
seguro, acaecidos a partir del estado fenológico «D» y hasta la fecha final de suscripción
del seguro actual, quedan cubiertos los daños ocasionados por el pedrisco en las
producciones de parcelas, que con la misma variedad estuvieron aseguradas la
campaña anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
cve: BOE-A-2020-13580
Verificable en https://www.boe.es
1.º
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96165
Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
Los asegurados que pertenezcan a una OPFH o a una cooperativa, presentarán
certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por la
OPFH o por la cooperativa, donde se recojan las cantidades de fruta entregadas para
cada cultivo y variedad por el titular del seguro en dichas campañas.
Documento que acredite la superficie de cada cultivo y variedad de la explotación en
cada una de las últimas cinco campañas.
2.
Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos.
La resolución de la solicitud se realizará por ENESA y será comunicada a
Agroseguro y al asegurado en los 20 días siguientes desde la fecha de recepción de la
solicitud, procediéndose de la forma siguiente:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la
actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la
regularización del correspondiente recibo de prima.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en Agroseguro en el plazo
de 10 días a contar desde la comunicación de la resolución.
Artículo 7.
1.
Ámbito de aplicación.
Módulos 1, 2 y P:
Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela,
manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina) y pera, situadas en todo el territorio nacional.
2.
Módulo 3:
Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela,
manzana de mesa, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y
pera, situadas en la región de Murcia.
3.
Módulo 3M:
Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de variedades de
melocotón de recolección anterior al 10 de junio (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina), situadas en las comunidades autónomas de la Región de Murcia
y Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Período de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción:
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de lo indicado en el
anexo IV.
Extensión de garantías del riesgo de pedrisco:
Para siniestros que se produzcan antes de la entrada en vigor de la declaración de
seguro, acaecidos a partir del estado fenológico «D» y hasta la fecha final de suscripción
del seguro actual, quedan cubiertos los daños ocasionados por el pedrisco en las
producciones de parcelas, que con la misma variedad estuvieron aseguradas la
campaña anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
cve: BOE-A-2020-13580
Verificable en https://www.boe.es
1.º