III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2020-13580)
Orden APA/1023/2020, de 23 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

4.

Sec. III. Pág. 96164

Históricos de rendimientos por parcela.

Se dispondrá en la página web de Agroseguro, de la información relativa al histórico
por parcela de los rendimientos asegurados y obtenidos de todos los asegurados en el
seguro de frutales.
La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:
1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas
ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.
2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la
asegurada en el complementario. Para el caso de los asegurados del módulo 3M que
hayan solicitado una cuantificación de la producción obtenida en los 20 días anteriores a
la recolección, se tendrá en cuenta esta en la campaña solicitada, en vez de las
producciones aseguradas en el principal y el complementario.
3.º En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, se
aplicarán los incrementos a los rendimientos obtenidos en cada año, según la tabla de
incrementos de rendimientos obtenidos según saltos de edad que figura en el apartado a)
del punto 1.1 de este artículo.
Artículo 6. Procedimiento de asignación individualizada de rendimientos.
1.

Asignación individualizada de rendimientos.

Podrán solicitar una asignación individualizada de rendimientos máximos, los
asegurados que consideren que el rendimiento medio obtenido en las campañas
anteriores supera los rendimientos máximos establecidos en el anexo III.
El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará a partir de:
Los resultados de aseguramiento de todos los seguros de frutales.
En el caso de asegurados que pertenezcan a una Organización de Productores de
Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) o a una cooperativa: las producciones de fruta
entregadas en la OPFH o cooperativa.
Para el cultivo de ciruela contratado en los módulos 1 y 2, en las comarcas de niveles
de riesgo 1, 2 o 3, además se tendrán que cumplir en los Planes de Seguros Agrarios
Combinados para los ejercicios 2015 a 2019, alguno de los requisitos siguientes para
dicho cultivo:
El número de años con siniestro indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco,
sea menor o igual que 1.
El cociente (calculado en porcentaje) entre el número de años con siniestro
indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco y el número de años contratados en el
seguro de explotación de frutales, sea inferior al cincuenta por ciento.

a) Formalizar la declaración de seguro incluyendo todos los bienes asegurables, sin
superar los límites máximos de rendimientos establecidos.
b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23 – 28023
Madrid, en el impreso establecido al efecto, en la que deberán consignar el nombre o la
razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la
finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la
siguiente documentación:

cve: BOE-A-2020-13580
Verificable en https://www.boe.es

Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias deberán solicitarlo hasta
la finalización del período de suscripción. Para ello deberán: