III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2020-11994)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Saint Louis Bruselas, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Bélgica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85696
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio,
sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse
recíprocamente a tal efecto.
Quinta.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad (dos
miembros serán designados por la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y
Luxemburgo y dos por la Universidad Saint Louis Bruselas).
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las
personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año
elaborará una memoria de actividades.
La comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2020-11994
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85696
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio,
sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse
recíprocamente a tal efecto.
Quinta.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad (dos
miembros serán designados por la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y
Luxemburgo y dos por la Universidad Saint Louis Bruselas).
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las
personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año
elaborará una memoria de actividades.
La comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2020-11994
Verificable en https://www.boe.es
Octava.