III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2020-11994)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Saint Louis Bruselas, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Bélgica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85697
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de
certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas en el ámbito de la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos
y Luxemburgo, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa
finalización de las mismas.
Novena. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad se comprometen
a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el
desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar
y fecha indicados.
Bruselas, 28 de septiembre de 2020.—El Secretario de Estado de Educación, P. D. (Orden
EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, el Director General de Planificación y Gestión
Educativa, Diego Fernández Alberdi; P. D. F., según el artículo12 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, la Consejera de Educación en Bélgica), Guadalupe Melgosa Fernández.—Por
la Universidad Saint Louis Bruselas, el Coordinador Institucional Erasmus, Philippe
Moreau.
cve: BOE-A-2020-11994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85697
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de
certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas en el ámbito de la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos
y Luxemburgo, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa
finalización de las mismas.
Novena. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad se comprometen
a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el
desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar
y fecha indicados.
Bruselas, 28 de septiembre de 2020.—El Secretario de Estado de Educación, P. D. (Orden
EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, el Director General de Planificación y Gestión
Educativa, Diego Fernández Alberdi; P. D. F., según el artículo12 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, la Consejera de Educación en Bélgica), Guadalupe Melgosa Fernández.—Por
la Universidad Saint Louis Bruselas, el Coordinador Institucional Erasmus, Philippe
Moreau.
cve: BOE-A-2020-11994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266