III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2020-11994)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Saint Louis Bruselas, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Bélgica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85695

6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se ha
señalado en la cláusula novena.
9. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de prácticas
le ofrezca.
b) Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c) Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas
d) Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de prácticas,
que serán reflejadas en el Anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en el que
también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas
10. En la medida en que las prácticas se realizarán en centros educativos no
universitarios debe considerase lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso
y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con
menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta
normativa y para demostrar la ausencia de antecedentes, el estudiante vendrá obligado a
presentar a la Universidad el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, certificado que
se unirá al expediente del estudiante junto al ANEXO al que se refiere la cláusula segunda.
De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá realizar las prácticas en estas
entidades.
B. Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1. Presentar a la Universidad Saint Louis Bruselas cuando así lo estime conveniente
y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren
oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los
centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación en Bélgica, Países Bajos y
Luxemburgo, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y características de
las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto
formativo establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta.

Difusión.

La Universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras

cve: BOE-A-2020-11994
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de
Educación en Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo se compromete a: