III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2020-11994)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Saint Louis Bruselas, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Bélgica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85694
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a
alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito LA Universidad o
seguro privado, quedando el Ministerio de Educación y Formación Profesional, libre de
cualquier tipo de responsabilidad.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
A. Obligaciones de la Universidad.
1. Cumplimentar el Anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio
para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del
estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la
obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia
exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la
consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de
la verificación por parte del Ministerio de Ministerio de Educación y Formación Profesional
del cumplimiento de aquellos requisitos.
cve: BOE-A-2020-11994
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación y
Formación Profesional, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos
que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de Educación y
Formación Profesional, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del
desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos
alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de
las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo
a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de Ministerio de
Educación y Formación Profesional, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del
servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación y Formación Profesional acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las
prácticas.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85694
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a
alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito LA Universidad o
seguro privado, quedando el Ministerio de Educación y Formación Profesional, libre de
cualquier tipo de responsabilidad.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
A. Obligaciones de la Universidad.
1. Cumplimentar el Anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio
para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del
estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la
obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia
exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la
consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de
la verificación por parte del Ministerio de Ministerio de Educación y Formación Profesional
del cumplimiento de aquellos requisitos.
cve: BOE-A-2020-11994
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación y
Formación Profesional, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos
que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de Educación y
Formación Profesional, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del
desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos
alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de
las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo
a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de Ministerio de
Educación y Formación Profesional, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del
servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación y Formación Profesional acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las
prácticas.