III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2020-11994)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Saint Louis Bruselas, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Bélgica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85693

7. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el
período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de
aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad,
de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de
las prácticas.
8. Tanto el estudiante como el Ministerio de Ministerio de Educación y Formación
Profesional podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como
de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso el
Ministerio de Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá comunicar a la
Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.
9. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio de
Educación y Formación Profesional de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las
prácticas.
10. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc.
deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un
plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
E. Régimen jurídico laboral.
Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el programa
de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el
presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de
su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas
no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
Régimen económico.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción
de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los responsables de
sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención durante el período
de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del Ministerio de Educación
y Formación Profesional.
G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,

cve: BOE-A-2020-11994
Verificable en https://www.boe.es

F.