III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-12000)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en máster en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, durante el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85734

concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia
del mismo día de la recepción de la notificación.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras leyes
Decimoquinta.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico
aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en
torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de mutuo
acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula
duodécima. En defecto de acuerdo en la citada Comisión, el conflicto se dirimirá por la
Abogacía General del Estado en los términos previstos en el artículo 10, regla 2.ª, letra
a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Decimosexta.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, que deberá hacerse constar por escrito mediante adenda a este convenio
y no podrá implicar en ningún caso el establecimiento de plazos superiores a los
previstos en el art. 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoséptima.
1. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y, concretamente, el Reglamento UE 2016/679,
de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/EC (Reglamento
general de protección de datos) (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPD).
2. Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y,
en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento,
acuerdan lo siguiente:
1)

Identificación de la información afectada.

La información afectada se refiere a datos de carácter personal y académico de los
solicitantes de las ayudas.
Condición de las partes firmantes del convenio.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrá la condición de
responsable del tratamiento de los datos incorporados a la solicitud de beca, así como
de los datos personales, académicos y económicos necesarios para la tramitación de las
ayudas. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el responsable del
tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento los datos de carácter
personal, académico y económico a los únicos y específicos fines de tramitar las ayudas
relacionadas con el convenio suscrito y bajo los criterios de dirección, gestión y
adjudicación de ayudas fijados por el MEFP.

cve: BOE-A-2020-12000
Verificable en https://www.boe.es

2)