III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-12000)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en máster en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, durante el año 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85733
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada
por los siguientes miembros:
– Presidencia: La Vicerrectora de Enseñanzas del Español y otras Lenguas de la
UIMP o persona en quien delegue.
– Vicepresidencia: La Subdirectora General de Becas, Ayudas al Estudio y
Promoción Educativa o persona en quien delegue.
– Vocales:
El Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.
El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.
La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional o
persona en quien delegue.
– Secretaría: La Directora Académica del programa de la UIMP o persona en quien
delegue.
Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y las
actividades concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. La
asistencia a dichas reuniones no devengará retribución alguna para sus miembros.
3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier caso, se vincula el presente convenio a la/s convocatoria/s de ayudas
de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia,
de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.
Decimocuarta.
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
c) El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla
con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo hubiera detectado notificará a la incumplidora la
cve: BOE-A-2020-12000
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución y su vigencia queda
condicionada a que las circunstancias sanitarias permitan la celebración de los cursos.
Siendo causas de resolución:
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85733
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada
por los siguientes miembros:
– Presidencia: La Vicerrectora de Enseñanzas del Español y otras Lenguas de la
UIMP o persona en quien delegue.
– Vicepresidencia: La Subdirectora General de Becas, Ayudas al Estudio y
Promoción Educativa o persona en quien delegue.
– Vocales:
El Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.
El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.
La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional o
persona en quien delegue.
– Secretaría: La Directora Académica del programa de la UIMP o persona en quien
delegue.
Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y las
actividades concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. La
asistencia a dichas reuniones no devengará retribución alguna para sus miembros.
3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier caso, se vincula el presente convenio a la/s convocatoria/s de ayudas
de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia,
de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.
Decimocuarta.
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
c) El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla
con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo hubiera detectado notificará a la incumplidora la
cve: BOE-A-2020-12000
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución y su vigencia queda
condicionada a que las circunstancias sanitarias permitan la celebración de los cursos.
Siendo causas de resolución: