III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-12000)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en máster en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, durante el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85735

La UIMP tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos recabados
por ella misma para el cumplimiento del objeto de este convenio definido en su cláusula
primera. Asimismo, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos a
que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional.
3)

Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al MEFP en su condición de responsable del tratamiento:
a) Entregar a la UIMP los datos personales y, en su caso, académicos y
económicos a los que se refiere el párrafo primero del punto 2 anterior.
b) Realizar las consultas previas que corresponda.
c) Informar a los interesados sobre la comunicación de datos a la UIMP en los
términos previstos en la normativa.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD por parte del encargado del tratamiento.
Corresponde a la UIMP en su condición de responsable del tratamiento:
a) Realizar las consultas previas que corresponda para la obtención de los datos
personales, académicos y económicos.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD.
4)

Obligaciones del encargado del tratamiento.

La UIMP, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto
en la LOPD y en el RGPD.
La referida Universidad tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del
RGPD. Asimismo, informará al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de
Educación y Formación Profesional de las medidas derivadas de su responsabilidad
como encargado del tratamiento.
5)

Obligaciones de ambas partes.

Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes que suscriben, así
como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos
datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá
aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado
del tratamiento, será complementaria de los deberes de secreto profesional.
Decimoctava.

Decimonovena.
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2020.
Y en prueba de conformidad con las estipulaciones que anteceden, las partes firman
el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–La Ministra
de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–La Rectora de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

cve: BOE-A-2020-12000
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio no implica coste alguno para las partes sin perjuicio de la
existencia de una consignación presupuestaria en el programa 00X del presupuesto del
MEFP destinada a la trasferencia a la UIMP para la financiación de los cursos de
inmersión en inglés.