III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-11954)
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85539
de las prestaciones percibidas indebidamente y el reconocimiento de los complementos
económicos para mínimos y de las rehabilitaciones y acumulaciones que procedan, que
tiene atribuidas esta Dirección General de acuerdo con los artículos 12 y 64 del texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la disposición final quinta de la
Ley 5/1979, de 18 de septiembre, la disposición final tercera de la Ley 35/1980, de 26 de
junio, y el artículo 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 37/1984, de 22 de
octubre.
j) La resolución de liquidación, alta en nómina y consignación del pago de las
ayudas mensuales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),
establecidas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, sobre concesión de ayudas
a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, como consecuencia de
actuaciones realizadas en el Sistema Sanitario Público.
k) La resolución de los acuerdos de compatibilidad de pensión de jubilación o retiro
con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector privado, dictados por la Dirección
General en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Real
Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en
materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
2. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de
Clases Pasivas las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se
reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas, excepto el acuerdo de inicio de
las auditorías e inspecciones y la resolución de lo actuado en la misma, el ejercicio de la
competencia sancionadora y la realización de fianzas, competencias reguladas en los
artículos 43, 44, 51 y 62 de la citada norma.
Tercero. Delegación de competencias en la Subdirección General de Ordenación
Jurídica de la Seguridad Social.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de
la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de recursos de reposición contra acuerdos de la Dirección General
dictados en el ámbito de esta Resolución, en materia de prestaciones, indemnizaciones,
ayudas y anticipos.
b) La elaboración de informes y remisión de expedientes a la Comisión Nacional de
Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, conforme al
artículo 12 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre.
c) La resolución del recurso extraordinario de revisión contra los acuerdos dictados,
dentro del ámbito de esta Resolución, por la Dirección General.
Delegación de firma.
1. Para el ejercicio de las competencias delegadas, los titulares de los órganos
mencionados en esta resolución podrán efectuar delegaciones de firma, incluso con
carácter permanente, a favor de los titulares de los órganos, departamentos, servicios,
divisiones, grupos o unidades que de ellos dependan.
Las delegaciones del acto material de la firma no alterarán la competencia y
responsabilidad del órgano delegante de la firma, debiendo cumplir los requisitos y
limitaciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y debiendo
hacerse siempre respetando la necesaria segregación de funciones en la firma de los
actos económicos.
2. Las delegaciones de firma deberán ser previamente comunicadas al superior
jerárquico del delegante y, una vez aprobadas, publicarse adecuadamente y
comunicarse a todos aquellos órganos y personas que deban conocer el cambio en la
firma.
cve: BOE-A-2020-11954
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85539
de las prestaciones percibidas indebidamente y el reconocimiento de los complementos
económicos para mínimos y de las rehabilitaciones y acumulaciones que procedan, que
tiene atribuidas esta Dirección General de acuerdo con los artículos 12 y 64 del texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la disposición final quinta de la
Ley 5/1979, de 18 de septiembre, la disposición final tercera de la Ley 35/1980, de 26 de
junio, y el artículo 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 37/1984, de 22 de
octubre.
j) La resolución de liquidación, alta en nómina y consignación del pago de las
ayudas mensuales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),
establecidas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, sobre concesión de ayudas
a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, como consecuencia de
actuaciones realizadas en el Sistema Sanitario Público.
k) La resolución de los acuerdos de compatibilidad de pensión de jubilación o retiro
con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector privado, dictados por la Dirección
General en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Real
Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en
materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
2. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de
Clases Pasivas las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se
reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas, excepto el acuerdo de inicio de
las auditorías e inspecciones y la resolución de lo actuado en la misma, el ejercicio de la
competencia sancionadora y la realización de fianzas, competencias reguladas en los
artículos 43, 44, 51 y 62 de la citada norma.
Tercero. Delegación de competencias en la Subdirección General de Ordenación
Jurídica de la Seguridad Social.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de
la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de recursos de reposición contra acuerdos de la Dirección General
dictados en el ámbito de esta Resolución, en materia de prestaciones, indemnizaciones,
ayudas y anticipos.
b) La elaboración de informes y remisión de expedientes a la Comisión Nacional de
Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, conforme al
artículo 12 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre.
c) La resolución del recurso extraordinario de revisión contra los acuerdos dictados,
dentro del ámbito de esta Resolución, por la Dirección General.
Delegación de firma.
1. Para el ejercicio de las competencias delegadas, los titulares de los órganos
mencionados en esta resolución podrán efectuar delegaciones de firma, incluso con
carácter permanente, a favor de los titulares de los órganos, departamentos, servicios,
divisiones, grupos o unidades que de ellos dependan.
Las delegaciones del acto material de la firma no alterarán la competencia y
responsabilidad del órgano delegante de la firma, debiendo cumplir los requisitos y
limitaciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y debiendo
hacerse siempre respetando la necesaria segregación de funciones en la firma de los
actos económicos.
2. Las delegaciones de firma deberán ser previamente comunicadas al superior
jerárquico del delegante y, una vez aprobadas, publicarse adecuadamente y
comunicarse a todos aquellos órganos y personas que deban conocer el cambio en la
firma.
cve: BOE-A-2020-11954
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.