III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-11954)
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85538

refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
b) El reconocimiento de las pensiones causadas por actos de terrorismo al amparo
del título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas
pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, de conformidad con el
artículo 19 del citado Real Decreto.
c) El reconocimiento de los derechos pasivos que pueda causar el personal
encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en aplicación del Reglamento
(CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y del
Reglamento (CE) 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre
de 2009, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y en el artículo 11.1
del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
d) El cálculo y transferencia del equivalente actuarial de los derechos a pensión
desde el Régimen de Clases Pasivas del Estado al sistema de Previsión Social de los
funcionarios de la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Real
Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos
entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los
regímenes públicos de previsión social españoles y las actuaciones previstas en los
artículos 5 y 8 del citado Real Decreto para el supuesto de transferencia de derechos
desde el sistema de Previsión Social de los funcionarios de la Unión Europea al Régimen
de Clases Pasivas del Estado.
e) El reconocimiento de los derechos establecidos en la Ley 5/1979, de 18 de
septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y
asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos
como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil, Decreto 670/1976, de 5 de
marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que habiendo sufrido
mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de
Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, así como en la Ley 35/1980, de 26 de
junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana,
Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra, y
Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a
quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de
Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, en virtud de la atribución de
competencias a esta Dirección General que contiene la citada normativa.
f) La resolución de las solicitudes de las distintas clases de ayudas en favor de las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual reguladas en la Ley 35/1995,
de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la
libertad sexual, así como las funciones relacionadas con el ejercicio de las acciones de
subrogación y repetición del Estado que correspondan a la Dirección General, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la citada Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, y 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos
y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.
g) El reconocimiento y abono de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de
Alimentos, así como el ejercicio de las actuaciones para el reembolso y el reintegro de
anticipos indebidamente percibidos que no correspondan a otros órganos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 2, 13,
17, 24 y 25 del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y
funcionamiento del Fondo de Garantía de Alimentos.
h) La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las
obligaciones y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas
del Estado y de las otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya
competencia tenga atribuida esta Dirección General.
i) La resolución de liquidación, alta en nómina y consignación del pago de las
pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las derivadas de la
legislación especial de guerra, así como la revalorización de tales pensiones, el reintegro

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Núm. 265