III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-11954)
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85537
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
11954
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en materia de
clases pasivas y otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos
cuya competencia tenga atribuida.
El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dispone en
su disposición adicional tercera que con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de
reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones,
ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del
Régimen de Clases Pasivas del Estado.
En este sentido, la disposición transitoria segunda establece que desde el 6 de
octubre y hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases
Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las funciones que se
atribuyen en la disposición adicional cuarta al Instituto Nacional de la Seguridad Social
serán asumidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Para el
desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General de Gestión
de Clases Pasivas se adscribirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social. Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la
Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta
de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia
tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán
ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.
Como consecuencia de lo anterior, se estima oportuno proceder a aprobar la
presente resolución sobre delegación de competencias que se ajuste de manera más
eficiente a este nuevo entorno legal.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 12 y 13, todos
ellos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
dispongo:
Primero.
Alcance de las delegaciones.
Segundo. Delegación de competencias en la Subdirección General de Gestión de
Clases Pasivas.
1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Clases
Pasivas el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de
Clases Pasivas causadas por el personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, que tiene atribuidas la Dirección General por los artículos 11.1 y 64 del texto
cve: BOE-A-2020-11954
Verificable en https://www.boe.es
Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la
delegación de todas las atribuciones para la tramitación completa de los procedimientos
administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia originaria en los términos
que se especifican en los siguientes apartados.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85537
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
11954
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en materia de
clases pasivas y otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos
cuya competencia tenga atribuida.
El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dispone en
su disposición adicional tercera que con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de
reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones,
ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del
Régimen de Clases Pasivas del Estado.
En este sentido, la disposición transitoria segunda establece que desde el 6 de
octubre y hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases
Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las funciones que se
atribuyen en la disposición adicional cuarta al Instituto Nacional de la Seguridad Social
serán asumidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Para el
desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General de Gestión
de Clases Pasivas se adscribirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social. Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la
Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta
de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia
tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán
ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.
Como consecuencia de lo anterior, se estima oportuno proceder a aprobar la
presente resolución sobre delegación de competencias que se ajuste de manera más
eficiente a este nuevo entorno legal.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 12 y 13, todos
ellos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
dispongo:
Primero.
Alcance de las delegaciones.
Segundo. Delegación de competencias en la Subdirección General de Gestión de
Clases Pasivas.
1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Clases
Pasivas el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de
Clases Pasivas causadas por el personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, que tiene atribuidas la Dirección General por los artículos 11.1 y 64 del texto
cve: BOE-A-2020-11954
Verificable en https://www.boe.es
Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la
delegación de todas las atribuciones para la tramitación completa de los procedimientos
administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia originaria en los términos
que se especifican en los siguientes apartados.