III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-11954)
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85540
3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la
denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión «por
autorización», o su forma usual de abreviatura («P. A.»), la denominación del órgano en
cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Quinto.
Suplencias a efectos de esta resolución.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, los titulares de los órganos delegados serán
suplidos en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona que se designe,
mediante resolución del órgano competente para su nombramiento o, en su defecto, por
quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependan, de
conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexto.
Disposiciones comunes.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está
sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas
por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancias, haciendo constar la
denominación del órgano delegante («El Director General») y, a continuación, precedido por
la expresión «por delegación», o su forma usual de abreviatura («P. D.»), la denominación
del órgano en el que se haya delegado la competencia, y se considerarán dictadas por esta
Dirección General.
2. Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser
objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de
competencias establecidas en la presente resolución deberá indicarse expresamente tal
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el
artículo 9.4 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-11954
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de octubre de 2020.–El Director General de Ordenación de la Seguridad
Social, Francisco Borja Suárez Corujo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85540
3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la
denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión «por
autorización», o su forma usual de abreviatura («P. A.»), la denominación del órgano en
cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Quinto.
Suplencias a efectos de esta resolución.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, los titulares de los órganos delegados serán
suplidos en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona que se designe,
mediante resolución del órgano competente para su nombramiento o, en su defecto, por
quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependan, de
conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexto.
Disposiciones comunes.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está
sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas
por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancias, haciendo constar la
denominación del órgano delegante («El Director General») y, a continuación, precedido por
la expresión «por delegación», o su forma usual de abreviatura («P. D.»), la denominación
del órgano en el que se haya delegado la competencia, y se considerarán dictadas por esta
Dirección General.
2. Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser
objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de
competencias establecidas en la presente resolución deberá indicarse expresamente tal
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el
artículo 9.4 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-11954
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de octubre de 2020.–El Director General de Ordenación de la Seguridad
Social, Francisco Borja Suárez Corujo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X