III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11942)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Criadores de la raza caprina Payoya, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85442

Tercera. Financiación.
Las actuaciones objeto del presente Convenio no suponen contraprestación
económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA ni compromiso de gasto
para este Departamento.
Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio
vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA de
Colmenar Viejo, cuyas características se detallan en la memoria de este Convenio, o el
que en un futuro sustituya a éste.
En ningún caso la firma del presente Convenio conllevará un compromiso de gasto
para la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya.
Cuarta.

Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización
de las actividades objeto de este Convenio, ni porque el personal designado por la
Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya realice alguna actividad en las
dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que
exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de
dirección de la Administración General del Estado.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea
una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1.

Composición:

a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción
Ganadera que actuará como Presidente de la comisión o persona a quien designe al
efecto como sustituto, y otro funcionario de dicha Subdirección designado por el
Subdirector/a que actuará como Secretario de la Comisión.
b) Por parte de BGA (CENSYRA de Colmenar Viejo): El responsable técnico del
BGA.
c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de la Asociación de
Criadores de la Raza Caprina Payoya, o persona a quién designe al efecto como
sustituto.
2.

Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés.
Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en
relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria,
siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será
precisa la unanimidad de ambas partes.
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión,
serán de aplicación las normas sobre los órganos colegiados previstas en la Sección 3.ª
del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2020-11942
Verificable en https://www.boe.es

3.