III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11942)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Criadores de la raza caprina Payoya, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85443

Sexta. Modificación y extinción.
1. El presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente Convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el Convenio, el
material genético de la raza pura Payoya depositado por la Asociación de Criadores de
la Raza Caprina Payoya en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que la citada
Asociación solicite su devolución.
3. En caso de incumplimiento del Convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por
perjuicios derivados de la resolución del Convenio debido a incumplimientos de las
partes.
Séptima. Duración.
El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de 15 años de acuerdo a lo
previsto reglamentariamente en el artículo 16.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de
febrero. Se prevé la posibilidad de prórroga durante un periodo adicional de 4 años más
por unanimidad de las partes, tal y como contempla el artículo 49.h.2.º del Capítulo VI del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio se firma al amparo del Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de
conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.

cve: BOE-A-2020-11942
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en
el inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando
Miranda Sotillos.–El Presidente de la Asociación de Criadores de la Raza Caprina
Payoya, José María Fernández Castro.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X