III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11942)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Criadores de la raza caprina Payoya, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Segunda.
Sec. III. Pág. 85441
Obligaciones de las partes.
1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MAPA, se
compromete a:
a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético
de la raza pura Payoya que deposite la Asociación de Criadores de la Raza Caprina
Payoya, en el BGA.
b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a la
Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya, que deposita el material.
No obstante, en caso de disolución de la asociación el material depositado pasará a
ser titularidad del Estado Español, el cual sólo podrá emplear dicho material en los
supuestos contemplados en el punto 1.c de esta cláusula Segunda.
c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de
Zootecnia (en adelante «CNZ»), para el uso por parte de la Asociación de Criadores de
la Raza Caprina Payoya, o por la entidad o persona física que esta autorice, en las
siguientes circunstancias:
1. Reconstitución de una raza extinta.
2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el
incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos
en la población silvestre.
3. Por destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del
material depositado en el BGA.
d) Citar como colaboradora a la Asociación de Criadores de la Raza Caprina
Payoya, en lo que se refiere al contenido de este Convenio, en la publicidad o difusión
que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.
a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de
elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente
antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en
las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
b) Cumplir en todo momento con las normas recogidas en el Protocolo
Normalizados de Trabajo elaborado por el BGA, que se adjunta al presente Convenio.
c) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro
de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la
Dirección del citado Banco.
d) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material
depositado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de
que este informe sobre su utilización.
e) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el
responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer
el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las
empleadas para las dos finalidades consideradas.
f) Citar como colaborador al BGA sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo
que se refiere al contenido de este Convenio, en la publicidad o difusión que pueda
realizarse de los resultados de dichas actividades.
g) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad
competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero.
cve: BOE-A-2020-11942
Verificable en https://www.boe.es
2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Asociación de
Criadores de la Raza Caprina Payoya se compromete a:
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Segunda.
Sec. III. Pág. 85441
Obligaciones de las partes.
1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MAPA, se
compromete a:
a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético
de la raza pura Payoya que deposite la Asociación de Criadores de la Raza Caprina
Payoya, en el BGA.
b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a la
Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya, que deposita el material.
No obstante, en caso de disolución de la asociación el material depositado pasará a
ser titularidad del Estado Español, el cual sólo podrá emplear dicho material en los
supuestos contemplados en el punto 1.c de esta cláusula Segunda.
c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de
Zootecnia (en adelante «CNZ»), para el uso por parte de la Asociación de Criadores de
la Raza Caprina Payoya, o por la entidad o persona física que esta autorice, en las
siguientes circunstancias:
1. Reconstitución de una raza extinta.
2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el
incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos
en la población silvestre.
3. Por destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del
material depositado en el BGA.
d) Citar como colaboradora a la Asociación de Criadores de la Raza Caprina
Payoya, en lo que se refiere al contenido de este Convenio, en la publicidad o difusión
que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.
a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de
elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente
antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en
las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
b) Cumplir en todo momento con las normas recogidas en el Protocolo
Normalizados de Trabajo elaborado por el BGA, que se adjunta al presente Convenio.
c) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro
de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la
Dirección del citado Banco.
d) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material
depositado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de
que este informe sobre su utilización.
e) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el
responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer
el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las
empleadas para las dos finalidades consideradas.
f) Citar como colaborador al BGA sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo
que se refiere al contenido de este Convenio, en la publicidad o difusión que pueda
realizarse de los resultados de dichas actividades.
g) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad
competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero.
cve: BOE-A-2020-11942
Verificable en https://www.boe.es
2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Asociación de
Criadores de la Raza Caprina Payoya se compromete a: