III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11942)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Criadores de la raza caprina Payoya, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85440

Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, o el que en un futuro sustituya y derogue a éste, le
corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la
función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación,
selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas.
Segundo.
Que, en el apartado B. del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el
que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de
raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal (en adelante «CENSYRA») de Colmenar Viejo
como institución que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal (en adelante
«BGA»), de acuerdo con el artículo 16.2, del citado Real Decreto.
Tercero.
Que la Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya de acuerdo con el
artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la
conservación del material genético de la raza pura Payoya, a depositar en el BGA, como
parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de su raza y con el
objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero, que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de
germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de
seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16.
Cuarto.
Que la propiedad del material depositado en el BGA y los supuestos de utilización se
regirán por un Convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en
adelante «MAPA»), de acuerdo al artículo 16.5, del citado Real Decreto 45/2019, de 8 de
febrero.
Quinto.
Que el MAPA está interesado en la mejor ejecución de todo programa de cría de las
razas puras presentes en nuestro país, en especial de aquéllas autóctonas.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de
material genético de la raza pura Payoya a depositar en el BGA.

cve: BOE-A-2020-11942
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto del Convenio.