III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11941)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, para la promoción de los productos de la pesca españoles en los mercados nacionales e internacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85435

El MAPA abonará el 50 % de los gastos que se originen por la realización de las
acciones promocionales recogidas en el Convenio, excluyendo atenciones protocolarias,
viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de
productos pesqueros.
La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores aportará la cantidad de noventa
mil ciento setenta y siete euros con cincuenta céntimos (90.177,50 €) en la totalidad del
periodo de actuaciones del presente Convenio del ejercicio 2020 al 2022, ambos
inclusive, de conformidad con lo indicado en el anexo y de acuerdo al siguiente desglose:
Veintiocho mil ciento treinta y dos euros con cincuenta céntimos (28.132,50 €) para el
ejercicio económico 2020;
Treinta y ocho mil ciento cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos (38.147,50 €)
para el ejercicio 2021; y
Veintitrés mil ochocientos noventa y siete euros con cincuenta céntimos (23.897.50 €)
para el ejercicio 2022.
La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores adelantará los fondos
correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente Convenio.
El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a la Federación Nacional de
Cofradías de Pescadores, previa certificación justificativa de los gastos realizados, y de
conformidad con el siguiente calendario:
Primer pago: Correspondiente a las acciones objeto del presente Convenio,
ejecutadas y justificadas, hasta el 30 de noviembre 2020, previa justificación por parte de
la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores de la ejecución de las acciones
correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula
cuarta del presente Convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.
Segundo pago: Correspondiente a las acciones objeto del presente Convenio,
ejecutadas y justificadas, desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre
de 2021, previa justificación por parte de la Federación Nacional de Cofradías de
Pescadores de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria
de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente Convenio, así como
sus correspondientes documentos justificativos.
Tercer pago: Se realizará el pago correspondiente a las acciones ejecutadas, desde
el 1 de diciembre de 2021 hasta su finalización. La Federación Nacional de Cofradías de
Pescadores presentará una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula
cuarta del presente Convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Por parte del MAPA: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción
Alimentaria. De entre estos representantes, el funcionario/a de mayor rango presidirá la
Comisión.
Por parte de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores:Dos representantes
la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición
de una de las partes, con al menos 10 días naturales de antelación. Los acuerdos de la
Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos
tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

cve: BOE-A-2020-11941
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente Convenio se crea una
Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición: