III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11941)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, para la promoción de los productos de la pesca españoles en los mercados nacionales e internacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85434
3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en
el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la
correcta ejecución de las mismas.
4. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las
acciones, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de
acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su
aprobación.
5. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el
adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente Convenio.
6. Incluir la imagen del MAPA y de #alimentosdespaña en las actuaciones
promocionales.
7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del
presente Convenio.
8. Informar al MAPA previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha
explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las
actuaciones previstas.
9. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo,
elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento
de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:
a. una descripción de las acciones realizadas.
b. una valoración sobre su impacto.
c. las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago mediante
certificado bancario, indicando la parte cofinanciada por el MAPA.
d. cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las
acciones emprendidas.
10. La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores se asegurará de que en
ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.
Quinta. Financiación y forma de pago.
El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones
programadas objeto del Convenio, asciende a ciento ochenta mil trescientos cincuenta y
cinco euros (180.355,00 euros) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como
anexo.
El MAPA participará en las acciones objeto de este Convenio con un presupuesto de
noventa mil ciento setenta y siete euros con cincuenta céntimos (90.177,50 €) en la
totalidad del periodo de actuaciones del presente Convenio del 2020 al 2022, una vez
ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el
siguiente:
Veintiocho mil ciento treinta y dos euros con cincuenta céntimos (28.132,50 €) para el
ejercicio económico de 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de
la Ley de Presupuestos Generales vigente en 2020.
Treinta y ocho mil ciento cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos (38.147,50 €)
para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la
que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado
vigente en el correspondiente ejercicio económico.
Veintitrés mil ochocientos noventa y siete euros con cincuenta céntimos (23.897.50 €)
para el ejercicio 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la
que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado
vigente en el correspondiente ejercicio económico.
Dichas cantidades se abonarán en la cuenta ES03 0030 1036 8500 1108 3271,
abierta en el banco Santander, con domicilio en la calle Ferraz, 43 - 28008 Madrid.
cve: BOE-A-2020-11941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85434
3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en
el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la
correcta ejecución de las mismas.
4. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las
acciones, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de
acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su
aprobación.
5. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el
adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente Convenio.
6. Incluir la imagen del MAPA y de #alimentosdespaña en las actuaciones
promocionales.
7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del
presente Convenio.
8. Informar al MAPA previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha
explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las
actuaciones previstas.
9. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo,
elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento
de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:
a. una descripción de las acciones realizadas.
b. una valoración sobre su impacto.
c. las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago mediante
certificado bancario, indicando la parte cofinanciada por el MAPA.
d. cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las
acciones emprendidas.
10. La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores se asegurará de que en
ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.
Quinta. Financiación y forma de pago.
El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones
programadas objeto del Convenio, asciende a ciento ochenta mil trescientos cincuenta y
cinco euros (180.355,00 euros) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como
anexo.
El MAPA participará en las acciones objeto de este Convenio con un presupuesto de
noventa mil ciento setenta y siete euros con cincuenta céntimos (90.177,50 €) en la
totalidad del periodo de actuaciones del presente Convenio del 2020 al 2022, una vez
ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el
siguiente:
Veintiocho mil ciento treinta y dos euros con cincuenta céntimos (28.132,50 €) para el
ejercicio económico de 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de
la Ley de Presupuestos Generales vigente en 2020.
Treinta y ocho mil ciento cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos (38.147,50 €)
para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la
que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado
vigente en el correspondiente ejercicio económico.
Veintitrés mil ochocientos noventa y siete euros con cincuenta céntimos (23.897.50 €)
para el ejercicio 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la
que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado
vigente en el correspondiente ejercicio económico.
Dichas cantidades se abonarán en la cuenta ES03 0030 1036 8500 1108 3271,
abierta en el banco Santander, con domicilio en la calle Ferraz, 43 - 28008 Madrid.
cve: BOE-A-2020-11941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265