III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11941)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, para la promoción de los productos de la pesca españoles en los mercados nacionales e internacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85436

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
Impulsar y desarrollar el presente Convenio.
El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del Convenio.
Séptima.

Publicidad.

La actuación conjunta del MAPA y la Federación Nacional de Cofradías de
Pescadores constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión,
resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las
partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.
Octava. Duración del Convenio y su eficacia.
El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público), tras su correspondiente inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), hasta el 30
de noviembre de 2022.
Novena.

Modificación, extinción e incumplimiento del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este Convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del Convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio quedará extinguido ante el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución, previstas en el artículo 51.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre. El
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes dará lugar a la resolución del Convenio en los términos previstos en el citado
artículo.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de Federación Nacional
de Cofradías de Pescadores, será valorado de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente, siendo el importe a abonar a Federación Nacional de Cofradías de
Pescadores proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este Convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Condición suspensiva.

La eficacia de este Convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado para los años 2020, 2021 y 2022, queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación
presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en los Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
Undécima.

Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y de la Federación Nacional de Cofradías de

cve: BOE-A-2020-11941
Verificable en https://www.boe.es

Décima.