III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2020-11950)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85459
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en CIEMAT se suscribirá
un modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los
detalles de las prácticas a desarrollar.
La participación de CIEMAT, en el programa de prácticas, no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad
de Vigo.
Tercera. Corresponde a la Universidad de Vigo.
La Universidad de Vigo supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo
su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1. El responsable de prácticas nombrado por la Universidad de Vigo, facilitará al
CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. La Universidad de Vigo designará un tutor académico que velará por el normal
desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos
aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3. El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad de Vigo un certificado
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta. Corresponde al CIEMAT.
1. El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad de Vigo, no cancelará el programa
que se contemple en el Anexo correspondiente.
2. El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad de Vigo (al tutor
académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así
como su contenido.
Quinta.
Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el Seguro Escolar en los términos y condiciones que establece la legislación
cve: BOE-A-2020-11950
Verificable en https://www.boe.es
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85459
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en CIEMAT se suscribirá
un modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los
detalles de las prácticas a desarrollar.
La participación de CIEMAT, en el programa de prácticas, no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad
de Vigo.
Tercera. Corresponde a la Universidad de Vigo.
La Universidad de Vigo supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo
su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1. El responsable de prácticas nombrado por la Universidad de Vigo, facilitará al
CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. La Universidad de Vigo designará un tutor académico que velará por el normal
desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos
aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3. El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad de Vigo un certificado
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta. Corresponde al CIEMAT.
1. El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad de Vigo, no cancelará el programa
que se contemple en el Anexo correspondiente.
2. El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad de Vigo (al tutor
académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así
como su contenido.
Quinta.
Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el Seguro Escolar en los términos y condiciones que establece la legislación
cve: BOE-A-2020-11950
Verificable en https://www.boe.es
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones: