III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2020-11950)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85460

vigente. Además la Universidad cubrirá con un seguro de responsabilidad civil a quienes
estén realizando las Prácticas.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la Universidad de Vigo, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del
Convenio, y se será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se
puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Protección de datos y confidencialidad.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la
realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto,
así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente
aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos
efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y
exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio,
comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la
correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
Convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Octava. Propiedad de resultados.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de
los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
Otros ámbitos de colaboración.

El CIEMAT podrá desarrollar con la Universidad de Vigo, sus Centros, sus
Departamentos o profesores, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias
oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la
participación de los estudiantes y los trabajos efectuados podrán ser tenidos en cuenta
en el reconocimiento oficial de los créditos de investigación.
Décima. vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín

cve: BOE-A-2020-11950
Verificable en https://www.boe.es

Novena.