III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11933)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Isabel I, para la cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85399

b) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo
de las actividades de ambas instituciones.
c) En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las actuaciones
en curso. Así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e
indemnizaciones a que hubiere lugar.
La citada comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Novena.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el BOE permaneciendo
vigente cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años adicionales como máximo
por acuerdo expreso de las partes, firmado antes de la finalización del convenio. No
obstante, ambas partes se reservan la facultad de resolver unilateralmente este Convenio,
en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito
a la otra parte con una antelación de quince días.
Décima.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento
requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la
naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones
o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado
simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.

cve: BOE-A-2020-11933
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el
objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en
causas de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio: