III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11933)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Isabel I, para la cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85398
Cuarta.
El estudiante desarrollará su estancia en prácticas, o su TFG/TFM, bajo la dirección
conjunta de un tutor académico, nombrado por la Universidad Isabel I y un tutor designado
por la entidad colaboradora. Ambos tutores actuarán coordinadamente en el seguimiento
de la formación práctica del estudiante y, en el caso de los TFG/TFM, compartirá con el
cotutor las tareas de dirección y orientación de dichos trabajos.
El tutor de la entidad colaboradora establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante,
conforme a lo establecido en el proyecto formativo, supervisará y orientará sus actividades.
Al finalizar el período de las prácticas o de la realización del TFG/TFM, realizará un informe
final, que remitirá al tutor académico de la Universidad Isabel I. En el caso de las prácticas,
recogerá el número de horas realizadas por el estudiante, así como la valoración de las
competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la sede de la
entidad colaboradora y tratándose del TFG/TFM el informe será favorable o desfavorable,
teniendo en cuenta la calidad del trabajo desarrollado, así como su claridad y corrección.
Quinta.
Durante su estancia en prácticas, el estudiante respetará las normas fijadas por la
entidad colaboradora relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su
Proyecto Formativo, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad
colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.
Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no
utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la entidad colaboradora, con el
objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no solo
durante la práctica, sino una vez finalizada esta. La notificación a la Universidad por parte
de la entidad colaboradora de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e
indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera inmediata y cesará, en
consecuencia, la práctica acordada.
El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico
una memoria final de las citadas prácticas.
Sexta.
La entidad colaboradora autoriza a la Universidad al uso de su logotipo institucional en
los documentos oficiales que publique la Universidad relativos a las prácticas externas,
comprometiéndose la Universidad a facilitar dicha publicidad en web, guías, actos públicos,
convocatorias de premios, etcétera.
Séptima.
Octava.
En el plazo de un mes a partir de que el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria
formada por dos representantes designados por la Universidad y dos representantes del IGN
designados por este Instituto y tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
cve: BOE-A-2020-11933
Verificable en https://www.boe.es
La entidad colaboradora, en virtud del presente Convenio, no adquirirá derecho de
ninguna clase sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte de
los estudiantes de la Universidad Isabel I con ocasión de la realización de prácticas en la
misma, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones vigentes que en dicha
materia resulten de aplicación.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85398
Cuarta.
El estudiante desarrollará su estancia en prácticas, o su TFG/TFM, bajo la dirección
conjunta de un tutor académico, nombrado por la Universidad Isabel I y un tutor designado
por la entidad colaboradora. Ambos tutores actuarán coordinadamente en el seguimiento
de la formación práctica del estudiante y, en el caso de los TFG/TFM, compartirá con el
cotutor las tareas de dirección y orientación de dichos trabajos.
El tutor de la entidad colaboradora establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante,
conforme a lo establecido en el proyecto formativo, supervisará y orientará sus actividades.
Al finalizar el período de las prácticas o de la realización del TFG/TFM, realizará un informe
final, que remitirá al tutor académico de la Universidad Isabel I. En el caso de las prácticas,
recogerá el número de horas realizadas por el estudiante, así como la valoración de las
competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la sede de la
entidad colaboradora y tratándose del TFG/TFM el informe será favorable o desfavorable,
teniendo en cuenta la calidad del trabajo desarrollado, así como su claridad y corrección.
Quinta.
Durante su estancia en prácticas, el estudiante respetará las normas fijadas por la
entidad colaboradora relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su
Proyecto Formativo, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad
colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.
Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no
utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la entidad colaboradora, con el
objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no solo
durante la práctica, sino una vez finalizada esta. La notificación a la Universidad por parte
de la entidad colaboradora de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e
indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera inmediata y cesará, en
consecuencia, la práctica acordada.
El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico
una memoria final de las citadas prácticas.
Sexta.
La entidad colaboradora autoriza a la Universidad al uso de su logotipo institucional en
los documentos oficiales que publique la Universidad relativos a las prácticas externas,
comprometiéndose la Universidad a facilitar dicha publicidad en web, guías, actos públicos,
convocatorias de premios, etcétera.
Séptima.
Octava.
En el plazo de un mes a partir de que el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria
formada por dos representantes designados por la Universidad y dos representantes del IGN
designados por este Instituto y tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
cve: BOE-A-2020-11933
Verificable en https://www.boe.es
La entidad colaboradora, en virtud del presente Convenio, no adquirirá derecho de
ninguna clase sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte de
los estudiantes de la Universidad Isabel I con ocasión de la realización de prácticas en la
misma, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones vigentes que en dicha
materia resulten de aplicación.