III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11933)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Isabel I, para la cooperación educativa.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85400
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Undécima.
Reglas especiales respecto de los estudiantes de prácticas:
Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia
de prevención de riesgos laborales.
Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
Uso de gimnasio o instalaciones similares.
Centro de Educación Infantil.
Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una
autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
Tarjetas de visita.
Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario
para el cumplimiento del Convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas
condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una
intranet específica para uso de la Universidad Isabel I y comunicaciones con los alumnos.
Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del
presente acuerdo.
Acceso a los economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos.
En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el
previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.
cve: BOE-A-2020-11933
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde exclusivamente a la Universidad Isabel I la selección de los alumnos
que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente
Convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la
práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del IGN del cumplimiento de
aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
la supervisión necesaria sobre los estudiantes que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o
ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven
de la relación entre Universidad y estudiantes.
3. La Universidad Isabel I velará especialmente porque los estudiantes desarrollen su
actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad
delimitada en el Convenio.
4. Dada la naturaleza de las actividades a realizar recogidas en el Convenio, el IGN
autoriza a la Universidad Isabel I a que los estudiantes realicen las prácticas en las
instalaciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Dichos alumnos no
podrán tener acceso a los siguientes servicios:
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85400
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Undécima.
Reglas especiales respecto de los estudiantes de prácticas:
Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia
de prevención de riesgos laborales.
Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
Uso de gimnasio o instalaciones similares.
Centro de Educación Infantil.
Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una
autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
Tarjetas de visita.
Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario
para el cumplimiento del Convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas
condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una
intranet específica para uso de la Universidad Isabel I y comunicaciones con los alumnos.
Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del
presente acuerdo.
Acceso a los economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos.
En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el
previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.
cve: BOE-A-2020-11933
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde exclusivamente a la Universidad Isabel I la selección de los alumnos
que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente
Convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la
práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del IGN del cumplimiento de
aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
la supervisión necesaria sobre los estudiantes que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o
ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven
de la relación entre Universidad y estudiantes.
3. La Universidad Isabel I velará especialmente porque los estudiantes desarrollen su
actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad
delimitada en el Convenio.
4. Dada la naturaleza de las actividades a realizar recogidas en el Convenio, el IGN
autoriza a la Universidad Isabel I a que los estudiantes realicen las prácticas en las
instalaciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Dichos alumnos no
podrán tener acceso a los siguientes servicios: