III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-11953)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2018 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85494
k) Otorgar el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a
otras instituciones públicas o privadas mediante convenio.
l) Confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la
capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de
investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal.
m) Realizar estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de las actividades
de investigación y desarrollo tecnológico agrarias y alimentarias, así como su organización y
gestión.
n) Participar activamente en los foros nacionales e internacionales en los que se debatan
temas que afecten a la investigación agraria y/o alimentaria, y a la tecnología en relación
con las semillas y plantas de vivero.
ñ) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacional a través de la
Secretaría de Estado de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
o) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.
1.2.2. Régimen jurídico
De acuerdo al artículo 47 de la Ley 14/2011, el INIA es un organismo público de investigación de la
Administración General del Estado.
El artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, dispone que el INIA adoptará la configuración de organismo autónomo, establecido
en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado (actualmente derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del Sector Público), si bien dotado de las peculiaridades requeridas por la
naturaleza de las actividades de la investigación científica y desarrollo tecnológico.
Según el artículo 1 de su Estatuto (Real Decreto 1951/2000), el INIA tiene personalidad jurídica
pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena
capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades
administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este
Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
El INIA se rige, además de por su Estatuto, por las disposiciones contenidas en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de régimen jurídico del Sector Público; la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del
sector público; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el artículo 61 de la Ley 50/1998, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y, en general, por las
normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquéllas otras que resulten de aplicación.
El régimen presupuestario se ajusta a lo previsto para los organismos autónomos, en tanto no se
produzca la adaptación normativa prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003,
sin perjuicio de las especialidades que se derivan de las operaciones de carácter comercial o
análogas.
cve: BOE-A-2020-11953
Verificable en https://www.boe.es
1.2.3. Régimen económico-financiero
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85494
k) Otorgar el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a
otras instituciones públicas o privadas mediante convenio.
l) Confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la
capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de
investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal.
m) Realizar estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de las actividades
de investigación y desarrollo tecnológico agrarias y alimentarias, así como su organización y
gestión.
n) Participar activamente en los foros nacionales e internacionales en los que se debatan
temas que afecten a la investigación agraria y/o alimentaria, y a la tecnología en relación
con las semillas y plantas de vivero.
ñ) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacional a través de la
Secretaría de Estado de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
o) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.
1.2.2. Régimen jurídico
De acuerdo al artículo 47 de la Ley 14/2011, el INIA es un organismo público de investigación de la
Administración General del Estado.
El artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, dispone que el INIA adoptará la configuración de organismo autónomo, establecido
en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado (actualmente derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del Sector Público), si bien dotado de las peculiaridades requeridas por la
naturaleza de las actividades de la investigación científica y desarrollo tecnológico.
Según el artículo 1 de su Estatuto (Real Decreto 1951/2000), el INIA tiene personalidad jurídica
pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena
capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades
administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este
Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
El INIA se rige, además de por su Estatuto, por las disposiciones contenidas en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de régimen jurídico del Sector Público; la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del
sector público; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el artículo 61 de la Ley 50/1998, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y, en general, por las
normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquéllas otras que resulten de aplicación.
El régimen presupuestario se ajusta a lo previsto para los organismos autónomos, en tanto no se
produzca la adaptación normativa prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003,
sin perjuicio de las especialidades que se derivan de las operaciones de carácter comercial o
análogas.
cve: BOE-A-2020-11953
Verificable en https://www.boe.es
1.2.3. Régimen económico-financiero