III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-11953)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2018 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85495
De acuerdo con esta misma disposición transitoria, sus presupuestos se acompañan de una cuenta
de operaciones comerciales que recoge las operaciones propias de su actividad que no están
sometidas al régimen de limitaciones establecido para los créditos incluidos en el estado de gastos
de sus presupuestos. No obstante, la disposición final cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, modifica el segundo párrafo del punto 2
de la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, que queda redactado como sigue:
«A partir del 1 de enero de 2014, al presupuesto de los organismos autónomos a que se refiere esta
disposición no se acompañará la cuenta de operaciones comerciales. A estos efectos, las citadas
operaciones se integrarán en los correspondientes estados de gastos e ingresos de los Presupuestos
Generales del Estado».
Según el artículo 102 de la Ley 40/2015, los organismos autónomos aplicarán el régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido por la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.
El régimen de control aplicable al INIA se determinó por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de
enero de 1999, sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención
General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos, en base a lo
dispuesto en el artículo 100 del entonces texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que
establecía que en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo
justificara, el Consejo de Ministros podría acordar como único sistema de control el control
financiero permanente.
No obstante, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, una vez suprimida
la cuenta de operaciones comerciales, se ha sometido al INIA, a partir de 1 de mayo de 2014, al
control que, con carácter general, establece la Ley 47/2003 para los organismos autónomos, que
incluye la fiscalización previa de gastos y devoluciones de ingresos.
1.3. Principales fuentes de ingresos
El artículo 101 de la Ley 40/2015 establece que los recursos económicos de los organismos
autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del
Estado
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades
públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que están autorizados a percibir, según las
disposiciones por las que se rijan.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
cve: BOE-A-2020-11953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85495
De acuerdo con esta misma disposición transitoria, sus presupuestos se acompañan de una cuenta
de operaciones comerciales que recoge las operaciones propias de su actividad que no están
sometidas al régimen de limitaciones establecido para los créditos incluidos en el estado de gastos
de sus presupuestos. No obstante, la disposición final cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, modifica el segundo párrafo del punto 2
de la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, que queda redactado como sigue:
«A partir del 1 de enero de 2014, al presupuesto de los organismos autónomos a que se refiere esta
disposición no se acompañará la cuenta de operaciones comerciales. A estos efectos, las citadas
operaciones se integrarán en los correspondientes estados de gastos e ingresos de los Presupuestos
Generales del Estado».
Según el artículo 102 de la Ley 40/2015, los organismos autónomos aplicarán el régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido por la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.
El régimen de control aplicable al INIA se determinó por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de
enero de 1999, sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención
General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos, en base a lo
dispuesto en el artículo 100 del entonces texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que
establecía que en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo
justificara, el Consejo de Ministros podría acordar como único sistema de control el control
financiero permanente.
No obstante, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, una vez suprimida
la cuenta de operaciones comerciales, se ha sometido al INIA, a partir de 1 de mayo de 2014, al
control que, con carácter general, establece la Ley 47/2003 para los organismos autónomos, que
incluye la fiscalización previa de gastos y devoluciones de ingresos.
1.3. Principales fuentes de ingresos
El artículo 101 de la Ley 40/2015 establece que los recursos económicos de los organismos
autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del
Estado
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades
públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que están autorizados a percibir, según las
disposiciones por las que se rijan.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
cve: BOE-A-2020-11953
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