III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-11953)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2018 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
1.
2.
3.
Sec. III. Pág. 85493
Representar al Departamento ante los órganos y organismos de carácter científico y
tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia de investigación agraria y
alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación y del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y
alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Universidades,
Investigación, Desarrollo e Innovación.
Aquéllas otras competencias que legalmente tenga atribuidas.
a) Promover, elaborar y coordinar los objetivos básicos y las directrices generales de
investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como de conservación y
utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, de
acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Investigación.
b) Elaborar, promover y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica, así como
actividades para la conservación y utilización sostenible de recursos genéticos para la
agricultura y alimentación.
c) Coordinar y hacer el seguimiento de proyectos de investigación y desarrollo de carácter
agrario y alimentario, y de actividades de conservación y utilización sostenible de los
recursos genéticos para la agricultura y alimentación.
d) Promover la cooperación nacional e internacional en materia de investigación agraria y
alimentaria, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.
e) Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para
la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y
tecnológico.
f) Promover la difusión y uso de los resultados de la investigación, por parte de los sectores
económicos o sociales interesados, y la participación de éstos en actividades de
investigación y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la
Secretaría de Estado de Investigación.
g) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de
carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante convenios con organismos de
investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, organismos públicos,
universidades u otras instituciones o entidades.
h) Establecer mecanismos para la transferencia de los resultados de su actividad
investigadora. A tal fin, el INIA podrá colaborar con el Centro para el Desarrollo Tecnológico
e Industrial, así como con otros organismos de la Administración General del Estado y de las
comunidades autónomas. Igualmente, podrá proponer la creación o participación en
sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986,
de 14 de abril (actualmente derogada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación), y suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición
de los resultados generados, potenciando la transferencia y valoración de la tecnología.
i) Gestionar aquellos fondos que, por su naturaleza específica y aplicación al I+D+i agrario y
alimentario, le sean encomendados, así como la realización de ensayos de variedades o
estudios técnicos sobre semillas y plantas de vivero.
j) Desarrollar en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones
públicas, la política relativa al personal propio del organismo, así como elaborar planes
plurianuales sobre recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.
cve: BOE-A-2020-11953
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de las funciones enumeradas, el INIA podrá llevar a cabo las siguientes
actividades:
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
1.
2.
3.
Sec. III. Pág. 85493
Representar al Departamento ante los órganos y organismos de carácter científico y
tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia de investigación agraria y
alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación y del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y
alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Universidades,
Investigación, Desarrollo e Innovación.
Aquéllas otras competencias que legalmente tenga atribuidas.
a) Promover, elaborar y coordinar los objetivos básicos y las directrices generales de
investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como de conservación y
utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, de
acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Investigación.
b) Elaborar, promover y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica, así como
actividades para la conservación y utilización sostenible de recursos genéticos para la
agricultura y alimentación.
c) Coordinar y hacer el seguimiento de proyectos de investigación y desarrollo de carácter
agrario y alimentario, y de actividades de conservación y utilización sostenible de los
recursos genéticos para la agricultura y alimentación.
d) Promover la cooperación nacional e internacional en materia de investigación agraria y
alimentaria, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.
e) Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para
la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y
tecnológico.
f) Promover la difusión y uso de los resultados de la investigación, por parte de los sectores
económicos o sociales interesados, y la participación de éstos en actividades de
investigación y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la
Secretaría de Estado de Investigación.
g) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de
carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante convenios con organismos de
investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, organismos públicos,
universidades u otras instituciones o entidades.
h) Establecer mecanismos para la transferencia de los resultados de su actividad
investigadora. A tal fin, el INIA podrá colaborar con el Centro para el Desarrollo Tecnológico
e Industrial, así como con otros organismos de la Administración General del Estado y de las
comunidades autónomas. Igualmente, podrá proponer la creación o participación en
sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986,
de 14 de abril (actualmente derogada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación), y suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición
de los resultados generados, potenciando la transferencia y valoración de la tecnología.
i) Gestionar aquellos fondos que, por su naturaleza específica y aplicación al I+D+i agrario y
alimentario, le sean encomendados, así como la realización de ensayos de variedades o
estudios técnicos sobre semillas y plantas de vivero.
j) Desarrollar en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones
públicas, la política relativa al personal propio del organismo, así como elaborar planes
plurianuales sobre recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.
cve: BOE-A-2020-11953
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de las funciones enumeradas, el INIA podrá llevar a cabo las siguientes
actividades: