III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-11953)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2018 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85492
MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2018
1. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD
1.1. Norma de creación de la entidad
El organismo fue creado con el nombre de Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA) por
Decreto-Ley 17/1971, de 28 de octubre, refundiendo el Instituto Nacional de Investigaciones
Agronómicas, el Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias y el Patronato de Biología
Animal.
Por Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, cambia su nombre por el de Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, manteniendo las siglas INIA.
En 2000, el INIA, junto con los demás organismos públicos de investigación, fue adscrito al
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Posteriormente, en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto
531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad; se modificó el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre,
por el que se establecía la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se
modificaron los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio
para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su denominación
es Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P.
En la actualidad está adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en virtud de los
Reales Decretos 595/2018 de 22 de junio y 865/2018 de 13 de julio.
1.2. Actividad principal de la entidad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación
El INIA tiene como objetivos la programación, coordinación, asignación de recursos, seguimiento y
evaluación de actividades de investigación científica y técnica, así como la ejecución de las
funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica en
materia agraria y alimentaria.
1.2.1. Actividad principal de la entidad
El Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre por el que se crea la Agencia Estatal de
Investigación y se aprueba su Estatuto, en su disposición final segunda en su punto uno, modifica
del Estatuto del INIA aprobado por Real Decreto 1951/2000, en el artículo 3.1 apartado d) y en el
artículo 3.2 apartado c), pasando sus funciones a promover, elaborar y coordinar acciones
estratégicas de investigación, ciencia y tecnología en materia agroalimentaria y a promover y
coordinar proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario y actividades
de conservación y utilización y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y
la alimentación. Así mismo, por dicha disposición final en su punto dos, también modifica el
artículo 6 apartado b), pasando a ser la función del INIA en informar las acciones estratégicas de
investigación científica y tecnológica en materia agraria y alimentaria que se propongan, elaboren
y coordinan desde el organismo.
cve: BOE-A-2020-11953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85492
MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2018
1. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD
1.1. Norma de creación de la entidad
El organismo fue creado con el nombre de Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA) por
Decreto-Ley 17/1971, de 28 de octubre, refundiendo el Instituto Nacional de Investigaciones
Agronómicas, el Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias y el Patronato de Biología
Animal.
Por Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, cambia su nombre por el de Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, manteniendo las siglas INIA.
En 2000, el INIA, junto con los demás organismos públicos de investigación, fue adscrito al
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Posteriormente, en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto
531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad; se modificó el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre,
por el que se establecía la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se
modificaron los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio
para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su denominación
es Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P.
En la actualidad está adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en virtud de los
Reales Decretos 595/2018 de 22 de junio y 865/2018 de 13 de julio.
1.2. Actividad principal de la entidad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación
El INIA tiene como objetivos la programación, coordinación, asignación de recursos, seguimiento y
evaluación de actividades de investigación científica y técnica, así como la ejecución de las
funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica en
materia agraria y alimentaria.
1.2.1. Actividad principal de la entidad
El Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre por el que se crea la Agencia Estatal de
Investigación y se aprueba su Estatuto, en su disposición final segunda en su punto uno, modifica
del Estatuto del INIA aprobado por Real Decreto 1951/2000, en el artículo 3.1 apartado d) y en el
artículo 3.2 apartado c), pasando sus funciones a promover, elaborar y coordinar acciones
estratégicas de investigación, ciencia y tecnología en materia agroalimentaria y a promover y
coordinar proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario y actividades
de conservación y utilización y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y
la alimentación. Así mismo, por dicha disposición final en su punto dos, también modifica el
artículo 6 apartado b), pasando a ser la función del INIA en informar las acciones estratégicas de
investigación científica y tecnológica en materia agraria y alimentaria que se propongan, elaboren
y coordinan desde el organismo.
cve: BOE-A-2020-11953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265