III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11925)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Jaén, por la que se deniega la inscripción del testimonio del auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas sobre un vehículo inscrito en el Registro de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85273
remate y la adjudicación del bien embargado. Asimismo, en fecha 13 de febrero de 2020 se
dicta diligencia de ordenación por el que se declara firme y subsistente en Derecho. Que
según Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, 427/2017, de 7 de Julio, la aprobación
definitiva del remate y la adjudicación conlleva como efecto propio la cancelación de todas las
anotaciones de embargo posteriores, que carecen de preferencia sobre la que servía de
apoyo a la ejecución, pues la anotación de embargo que beneficiaba al ejecutante ha
causado estado y producido su finalidad para dicha ejecución desde la fecha de la emisión de
la citada certificación de cargas y gravámenes.
IV
La registradora emitió informe el día 28 de julio de 2020, mantuvo la nota de
calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17, 24, 32, 66, 82, 86, 97, 220 y 326 de la Ley Hipotecaria; 108,
111.2.º, 165, 175 y 321 del Reglamento Hipotecario; 629, 666, 668, 674 y 692 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007,
23 de febrero de 2015 y 7 de julio y 21 de noviembre de 2017, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre
de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de
noviembre de 2004, 14 de enero de 2005, 15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de
diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de
mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27 y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31
de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de
enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2 de octubre y 28 de noviembre de 2017 y 9
(ésta en consulta vinculante), 13, 23 y 24 de abril de 2018, y 19 de septiembre de 2018.
Así como el artículo 38 del Reglamento de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin
Desplazamiento de Posesión.
1. La situación registral del bien mueble a que se refiere este recurso es la siguiente:
– Folio 1: Anotación embargo, a favor de Autocarrocerías Santi, SL, practicada el
uno de marzo de dos mil diecisiete, en virtud de mandamiento expedido por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Úbeda, en los autos 526/2016. Con la
misma fecha se expidió la correspondiente certificación de cargas.
– Folio 2: Contrato por el que D. J. y D. A. C. T. y D.ª A. T. E. financian la adquisición
del vehículo citado, mediante un contrato de financiación a comprador, con reserva de
dominio a favor del financiador Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA. Inscrito el dieciséis
de mayo de dos mil dieciocho.
– Se presenta el 15 de mayo de 2020 en el Registro testimonio del auto de
adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
La registradora suspende la inscripción por entender que existe una reserva de
dominio a favor del financiador Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que lo impide,
pues operan los principios de prioridad, artículo 17 de la Ley Hipotecaria y tracto,
artículo 20 de la LH.
2. La cuestión que se plantea en el presente recurso ha sido objeto de estudio por
esta Dirección General en numerosos recursos, por lo que no procede sino ratificar la
doctrina elaborada al respecto (vid. «Vistos»). En concreto, la cuestión planteada se
refiere a la negativa del registrador a cancelar las cargas posteriores a la anotación
preventiva de embargo como consecuencia del despacho del decreto de adjudicación y
del mandamiento de cancelación de cargas, resultantes del procedimiento en el que se
trabó dicha anotación, dado que la misma había caducado antes de que la
documentación calificada fuese presentada en el Registro de la Propiedad y sin que se
cve: BOE-A-2020-11925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85273
remate y la adjudicación del bien embargado. Asimismo, en fecha 13 de febrero de 2020 se
dicta diligencia de ordenación por el que se declara firme y subsistente en Derecho. Que
según Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, 427/2017, de 7 de Julio, la aprobación
definitiva del remate y la adjudicación conlleva como efecto propio la cancelación de todas las
anotaciones de embargo posteriores, que carecen de preferencia sobre la que servía de
apoyo a la ejecución, pues la anotación de embargo que beneficiaba al ejecutante ha
causado estado y producido su finalidad para dicha ejecución desde la fecha de la emisión de
la citada certificación de cargas y gravámenes.
IV
La registradora emitió informe el día 28 de julio de 2020, mantuvo la nota de
calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17, 24, 32, 66, 82, 86, 97, 220 y 326 de la Ley Hipotecaria; 108,
111.2.º, 165, 175 y 321 del Reglamento Hipotecario; 629, 666, 668, 674 y 692 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007,
23 de febrero de 2015 y 7 de julio y 21 de noviembre de 2017, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre
de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de
noviembre de 2004, 14 de enero de 2005, 15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de
diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de
mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27 y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31
de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de
enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2 de octubre y 28 de noviembre de 2017 y 9
(ésta en consulta vinculante), 13, 23 y 24 de abril de 2018, y 19 de septiembre de 2018.
Así como el artículo 38 del Reglamento de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin
Desplazamiento de Posesión.
1. La situación registral del bien mueble a que se refiere este recurso es la siguiente:
– Folio 1: Anotación embargo, a favor de Autocarrocerías Santi, SL, practicada el
uno de marzo de dos mil diecisiete, en virtud de mandamiento expedido por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Úbeda, en los autos 526/2016. Con la
misma fecha se expidió la correspondiente certificación de cargas.
– Folio 2: Contrato por el que D. J. y D. A. C. T. y D.ª A. T. E. financian la adquisición
del vehículo citado, mediante un contrato de financiación a comprador, con reserva de
dominio a favor del financiador Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA. Inscrito el dieciséis
de mayo de dos mil dieciocho.
– Se presenta el 15 de mayo de 2020 en el Registro testimonio del auto de
adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
La registradora suspende la inscripción por entender que existe una reserva de
dominio a favor del financiador Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que lo impide,
pues operan los principios de prioridad, artículo 17 de la Ley Hipotecaria y tracto,
artículo 20 de la LH.
2. La cuestión que se plantea en el presente recurso ha sido objeto de estudio por
esta Dirección General en numerosos recursos, por lo que no procede sino ratificar la
doctrina elaborada al respecto (vid. «Vistos»). En concreto, la cuestión planteada se
refiere a la negativa del registrador a cancelar las cargas posteriores a la anotación
preventiva de embargo como consecuencia del despacho del decreto de adjudicación y
del mandamiento de cancelación de cargas, resultantes del procedimiento en el que se
trabó dicha anotación, dado que la misma había caducado antes de que la
documentación calificada fuese presentada en el Registro de la Propiedad y sin que se
cve: BOE-A-2020-11925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265