III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11925)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Jaén, por la que se deniega la inscripción del testimonio del auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas sobre un vehículo inscrito en el Registro de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85272
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11925
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Jaén, por la
que se deniega la inscripción del testimonio del auto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cargas sobre un vehículo inscrito en el
Registro de Bienes Muebles.
En el recurso interpuesto por don J.S.M.G., Procurador de los tribunales, contra la
nota de calificación de la Registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Jaén, Doña
María Belén López Espada por la que se deniega la inscripción del testimonio del auto
de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas sobre un vehículo inscrito en
el Registro de Bienes Muebles.
Hechos
I
Con fecha quince de mayo de dos mil veinte, bajo los asientos 3.382 y 3.383 del
Diario 22, se presentaron en el Registro de Bienes Muebles de Jaén, testimonio del
decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de la anotación de embargo de
la que deriva el procedimiento, en relación con el vehículo matrícula (…).
Dichos documentos -presentados con los asientos 3.382 y 3.383- fueron objeto de
sendas notas de calificación: «Asiento 3382. No se practica la adjudicación por
encontrarse ya caducado el embargo anotado en el folio 1. De conformidad con el
artículo 86 de la Ley Hipotecaria, caducada la anotación preventiva se produce su
extinción. Así lo dice expresamente el artículo 77 de la Ley Hipotecaria al señalar que
“las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su
conversión en inscripción”. Registralmente, caducada la anotación, debe actuar el
Registrador a estos efectos como si nunca hubiera practicado la citada anotación, en
cuyo caso la inscripción de la adjudicación como consecuencia de la ejecución
dependerá que el deudor siga conservando la titularidad de la misma. En este caso
existe un contrato de financiación con reserva de dominio a favor del financiador Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por lo que operan los principios de prioridad, artículo 17
de la Ley Hipotecaria y tracto, artículo 20 de la LH. De conformidad los citados artículos y
las resoluciones 30 de junio de 2007, 10 de julio 2007, 25 de junio de 2009, 9 de
abril 2018 y 4 de abril de 2019 de la D.G.R. y del Notariado. Asiento 3383. No se puede
practicar la cancelación, al haberse calificado con defectos el auto de adjudicación y ser
necesario el despacho conjunto de ambos documentos, conforme a los artículos 133
y 134 de la Ley Hipotecaria y 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil». Jaén a 28 de mayo
de 2020. Fdo. María Belén López Espada.
III
Contra la anterior nota de calificación, Don J.S.M.G., interpone recurso en virtud de
escrito de fecha 29 de junio de 2020 en base entre otros a los siguientes argumentos: Que el
mandamiento de embargo se presentó en fecha 12 de enero de 2017 y se inscribió el 1 de
marzo de 2017 según la certificación registral. Y con fecha 28 de enero de 2020 se decretó el
cve: BOE-A-2020-11925
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85272
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11925
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Jaén, por la
que se deniega la inscripción del testimonio del auto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cargas sobre un vehículo inscrito en el
Registro de Bienes Muebles.
En el recurso interpuesto por don J.S.M.G., Procurador de los tribunales, contra la
nota de calificación de la Registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Jaén, Doña
María Belén López Espada por la que se deniega la inscripción del testimonio del auto
de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas sobre un vehículo inscrito en
el Registro de Bienes Muebles.
Hechos
I
Con fecha quince de mayo de dos mil veinte, bajo los asientos 3.382 y 3.383 del
Diario 22, se presentaron en el Registro de Bienes Muebles de Jaén, testimonio del
decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de la anotación de embargo de
la que deriva el procedimiento, en relación con el vehículo matrícula (…).
Dichos documentos -presentados con los asientos 3.382 y 3.383- fueron objeto de
sendas notas de calificación: «Asiento 3382. No se practica la adjudicación por
encontrarse ya caducado el embargo anotado en el folio 1. De conformidad con el
artículo 86 de la Ley Hipotecaria, caducada la anotación preventiva se produce su
extinción. Así lo dice expresamente el artículo 77 de la Ley Hipotecaria al señalar que
“las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su
conversión en inscripción”. Registralmente, caducada la anotación, debe actuar el
Registrador a estos efectos como si nunca hubiera practicado la citada anotación, en
cuyo caso la inscripción de la adjudicación como consecuencia de la ejecución
dependerá que el deudor siga conservando la titularidad de la misma. En este caso
existe un contrato de financiación con reserva de dominio a favor del financiador Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por lo que operan los principios de prioridad, artículo 17
de la Ley Hipotecaria y tracto, artículo 20 de la LH. De conformidad los citados artículos y
las resoluciones 30 de junio de 2007, 10 de julio 2007, 25 de junio de 2009, 9 de
abril 2018 y 4 de abril de 2019 de la D.G.R. y del Notariado. Asiento 3383. No se puede
practicar la cancelación, al haberse calificado con defectos el auto de adjudicación y ser
necesario el despacho conjunto de ambos documentos, conforme a los artículos 133
y 134 de la Ley Hipotecaria y 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil». Jaén a 28 de mayo
de 2020. Fdo. María Belén López Espada.
III
Contra la anterior nota de calificación, Don J.S.M.G., interpone recurso en virtud de
escrito de fecha 29 de junio de 2020 en base entre otros a los siguientes argumentos: Que el
mandamiento de embargo se presentó en fecha 12 de enero de 2017 y se inscribió el 1 de
marzo de 2017 según la certificación registral. Y con fecha 28 de enero de 2020 se decretó el
cve: BOE-A-2020-11925
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