III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11923)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 3, por la que se deniega la cancelación de los asientos practicados por la inscripción de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85251

la realidad se habían producido distorsiones. El método de la confección de planos con
base en vuelos, por comparación con las tecnologías de las que actualmente se dispone,
es un sistema poco preciso, pero en aquellos momentos, era el único de que se
disponía. Era imposible que un plano de estas características reflejara la realidad con
exactitud, sin perjuicio de que el método empleado era el adecuado para la confección
de un plano de la escala propia de un plan general. Además, desde 1986 la mayor parte
de las referencias sobre el terreno, escasas de por sí, puesto que los suelos se hallaban,
y se hallan, exentos prácticamente de edificaciones, habían desaparecido o se habían
trasladado o desplazado, lo que hacía especialmente dificultoso encajar o hacer coincidir
al menos tres puntos de referencia. Sea como sea, desde el inicio de la realización de
estos trabajos, y por el sólo hecho de ser necesarios para la comprobación de si había
habido o no desplazamiento, se concluyó que la contradicción, de haberla, no era
rotunda ni patente, ni comprobable a simple vista. La ausencia de orden de paralización
instada fue recurrida mediante la interposición de recurso jurisdiccional. Recurso de
procedimiento ordinario 599/2003-A1 sobre urbanismo, seguido ante el Juzgado
número 3 de Zaragoza. El procedimiento culminó con la sentencia 149/2005, de 28 de
abril de 2005, por la que el Juzgado desestimó la demanda considerando que la
actividad administrativa que no ordenó la paralización de las obras era ajustada al
ordenamiento jurídico. Expresaba la sentencia en su Fundamento Jurídico: una vez que
se han comprobado las superficies reales existentes, es cuando se ha evidenciado la
desviación producida, si bien la necesidad de llevar a cabo estos trabajos para su
comprobación ponían por sí en evidencia que la desviación no era rotunda, patente o
apreciable a simple vista. Paralelamente, en 3 de mayo de 2004 se ejercitó acción
administrativa de nulidad de pleno derecho ante el Ayuntamiento de Utebo,
presentándose contra su denegación táctica recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo orden número 1 de Zaragoza, con el número 223/2005. Este
procedimiento concluyó con sentencia de 19 de febrero de 2007 que constató la
inexistencia de causa de nulidad de pleno derecho, si bien, dejó constancia de la
existencia de una infracción del ordenamiento jurídico, la desviación del planeamiento,
que consecuentemente, sería constitutiva de causa de mera anulabilidad. Se aporta
copia de la sentencia como documento número 3 (pág. 21-27). De ello se deduce que el
acto de aprobación no presentaba una infracción del ordenamiento jurídico de tal
gravedad que deba ser declarado nulo, pero sí una infracción que lo convierte en
anulable. En suma, el cauce procesal configurado por las respectivas demandas, dentro
de cuyos márgenes debe emitir la sentencia el juzgador, no hacía posible una anulación
del acto. Los procedimientos regulados en los artículos 106 y siguientes de la LPAC sólo
pueden seguirse cuando tienen por objeto la desaparición de actos favorables por propia
iniciativa de la administración de forma unilateral, y no lo son cuando como en el caso
son los propios favorecidos por el acto –a instancia del interesado- quienes lo inician. En
los supuestos en que la desaparición del acto favorable es instada por los propios
favorecidos por él no establece la ley ningún procedimiento específico, sino el general o
el “común”, que es el observado por el Ayuntamiento, lo cual se compadece plenamente
con la protección de dos bienes jurídicos atendidos por la norma de cabecera del
derecho administrativo, el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica. El
proyecto aprobado, al haber desbordado los límites de la unidad, otorga a los
propietarios un aprovechamiento superior al que les corresponde en términos absolutos,
no así por referencia al aprovechamiento medio, al haberse considerado una superficie
superior a la que realmente se encuentra ínsita dentro de la línea envolvente plasmada
en el planeamiento. Los propietarios renuncian al aprovechamiento que el proyecto de
reparcelación declara corresponderles, con el fin de que un nuevo proyecto de
reparcelación les otorgue sobre parcelas aptas para la edificación el que realmente les
corresponde en estricta aplicación del plan y, en su momento, poder materializarlo de
forma efectiva. El aprovechamiento que el proyecto de reparcelación dice otorgarles, por
encima del que estrictamente se deriva del plan, no va a poder ser materializado, de
hecho, el Ayuntamiento ha denegado las licencias solicitadas en este ámbito, de modo y

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