III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11923)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 3, por la que se deniega la cancelación de los asientos practicados por la inscripción de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85252
manera que la aprobación del proyecto de reparcelación, acto formalmente favorable,
deviene por esta circunstancia en un acto desfavorable por sus efectos prácticos. Visto
desde este ángulo, tampoco existiría ninguna limitación a la desaparición del mundo
jurídico del proyecto de continua mención, puesto que nada se opone a la revocación de
los actos desfavorables, sin perjuicio de la necesaria adecuación a derecho material, ni
exige la ley procedimental procedimiento diferente del común. La anulación del acto
contrario a derecho asegura el principio de legalidad mientras que el de seguridad
jurídica queda garantizado por ser los beneficiados, quienes, con renuncia de los
derechos que eventualmente el mismo pudiera declarar a su favor, interesan su
desaparición. Como tampoco son los procedimientos idóneos para hacer desaparecer de
oficio del mundo jurídico los actos desfavorables, ejemplo palmario de que cuando la
legalidad y la seguridad jurídica aparecen en consonancia, ningún procedimiento
específico debe observarse. Los artículos 106 y siguientes responden al supuesto en
que estos bienes se encuentran en situación de confrontación, en supuestos en que los
particulares favorecidos se oponen a la desaparición del acto ilegal, ante lo cual la norma
establece límites de fondo, procedimentales y temporales. Por el contrario, cuando las
circunstancias, como es el caso, configuran por sí mismas un escenario de coincidencia
de ambos principios, no exige el legislador la observancia de ningún procedimiento
especial, sino el ordinario. Máxime, si tenemos en cuenta que la anulación del proyecto
tiene un mero carácter instrumental, para el fin de hacer posible un nuevo proyecto de
reparcelación acorde con el planeamiento, que ya ha sido presentado por la Junta de
Compensación de la Unidad. Cualquier interpretación contraria conduciría al absurdo de
perpetuar la ilegalidad aun cuando quienes se favorecieron formalmente con ella,
renuncien a la situación jurídica creada. No cabe duda de que el interés de la
administración debe proyectarse hacia la desaparición de los actos que infrinjan las
normas –principio de legalidad- si bien, cuando este principio se enfrenta al principio de
seguridad jurídica que demanda el mantenimiento de la posición jurídica consolidada de
los interesados favorecidos y derivada del acto previo, el ordenamiento jurídico se
decanta por la última. La solicitud de los interesados con petición de la desaparición del
mundo del derecho del acto por el que resultaban favorecidos implica su declinación de
esa situación favorable, declinación que no aparece en ningún modo vedada por el
ordenamiento jurídico, y exonera a la administración de los constreñidos límites de fondo
y de la observancia de cualquiera de los especiales procedimientos singulares previstos
cuando de actos favorables se trata, para su anulación. Los límites establecidos en los
artículos 106 y 107 a la desaparición iniciada de oficio de actos firmes favorables se
establecen justamente en garantía de la seguridad jurídica de los favorecidos por el acto,
límites que dejan de tener sentido cuando estos mismos son los que interesan su
desaparición. Quinta. Consideramos que no hay incongruencia entre el procedimiento
elegido y el acto en que culmina. La administración elige el procedimiento a seguir con el
propósito de anularlo, y con aplicación del procedimiento elegido por ella le pone fin
declarando lo que desde su inicio –en este caso a instancia de los favorecidos- se reveló
como su propia e intrínseca finalidad. La actuación guarda plena coherencia entre el fin y
su resultado. Hay incongruencia, a título de ejemplo, cuando la administración declara su
propósito de llevar a cabo una adquisición de un bien mediante el procedimiento
contractual correspondiente y acaba dictando un acto expropiatorio, o cuando dice
pretender otorgar una licencia urbanística y con tramitación del procedimiento observado
para su concesión, acaba otorgando una licencia para actividad molesta o dicta una
orden de ejecución. El Registro 3 de Zaragoza está indicando a la administración el
procedimiento que debió seguir, actuación que le está vedada de conformidad con lo
previsto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 de su Reglamento. Así lo expresan
las resoluciones de la Dirección de los Registros y del Notariado de 27 de octubre
de 2007 o de 8 de noviembre de 2011 o de 13 de marzo de 2007, a propósito de la
interpretación de estos preceptos: no le compete al registrador analizar si el
procedimiento que se debería haber seguido por la administración es el elegido por ésta
u otro… Los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 99 de su Reglamento no permiten que
cve: BOE-A-2020-11923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85252
manera que la aprobación del proyecto de reparcelación, acto formalmente favorable,
deviene por esta circunstancia en un acto desfavorable por sus efectos prácticos. Visto
desde este ángulo, tampoco existiría ninguna limitación a la desaparición del mundo
jurídico del proyecto de continua mención, puesto que nada se opone a la revocación de
los actos desfavorables, sin perjuicio de la necesaria adecuación a derecho material, ni
exige la ley procedimental procedimiento diferente del común. La anulación del acto
contrario a derecho asegura el principio de legalidad mientras que el de seguridad
jurídica queda garantizado por ser los beneficiados, quienes, con renuncia de los
derechos que eventualmente el mismo pudiera declarar a su favor, interesan su
desaparición. Como tampoco son los procedimientos idóneos para hacer desaparecer de
oficio del mundo jurídico los actos desfavorables, ejemplo palmario de que cuando la
legalidad y la seguridad jurídica aparecen en consonancia, ningún procedimiento
específico debe observarse. Los artículos 106 y siguientes responden al supuesto en
que estos bienes se encuentran en situación de confrontación, en supuestos en que los
particulares favorecidos se oponen a la desaparición del acto ilegal, ante lo cual la norma
establece límites de fondo, procedimentales y temporales. Por el contrario, cuando las
circunstancias, como es el caso, configuran por sí mismas un escenario de coincidencia
de ambos principios, no exige el legislador la observancia de ningún procedimiento
especial, sino el ordinario. Máxime, si tenemos en cuenta que la anulación del proyecto
tiene un mero carácter instrumental, para el fin de hacer posible un nuevo proyecto de
reparcelación acorde con el planeamiento, que ya ha sido presentado por la Junta de
Compensación de la Unidad. Cualquier interpretación contraria conduciría al absurdo de
perpetuar la ilegalidad aun cuando quienes se favorecieron formalmente con ella,
renuncien a la situación jurídica creada. No cabe duda de que el interés de la
administración debe proyectarse hacia la desaparición de los actos que infrinjan las
normas –principio de legalidad- si bien, cuando este principio se enfrenta al principio de
seguridad jurídica que demanda el mantenimiento de la posición jurídica consolidada de
los interesados favorecidos y derivada del acto previo, el ordenamiento jurídico se
decanta por la última. La solicitud de los interesados con petición de la desaparición del
mundo del derecho del acto por el que resultaban favorecidos implica su declinación de
esa situación favorable, declinación que no aparece en ningún modo vedada por el
ordenamiento jurídico, y exonera a la administración de los constreñidos límites de fondo
y de la observancia de cualquiera de los especiales procedimientos singulares previstos
cuando de actos favorables se trata, para su anulación. Los límites establecidos en los
artículos 106 y 107 a la desaparición iniciada de oficio de actos firmes favorables se
establecen justamente en garantía de la seguridad jurídica de los favorecidos por el acto,
límites que dejan de tener sentido cuando estos mismos son los que interesan su
desaparición. Quinta. Consideramos que no hay incongruencia entre el procedimiento
elegido y el acto en que culmina. La administración elige el procedimiento a seguir con el
propósito de anularlo, y con aplicación del procedimiento elegido por ella le pone fin
declarando lo que desde su inicio –en este caso a instancia de los favorecidos- se reveló
como su propia e intrínseca finalidad. La actuación guarda plena coherencia entre el fin y
su resultado. Hay incongruencia, a título de ejemplo, cuando la administración declara su
propósito de llevar a cabo una adquisición de un bien mediante el procedimiento
contractual correspondiente y acaba dictando un acto expropiatorio, o cuando dice
pretender otorgar una licencia urbanística y con tramitación del procedimiento observado
para su concesión, acaba otorgando una licencia para actividad molesta o dicta una
orden de ejecución. El Registro 3 de Zaragoza está indicando a la administración el
procedimiento que debió seguir, actuación que le está vedada de conformidad con lo
previsto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 de su Reglamento. Así lo expresan
las resoluciones de la Dirección de los Registros y del Notariado de 27 de octubre
de 2007 o de 8 de noviembre de 2011 o de 13 de marzo de 2007, a propósito de la
interpretación de estos preceptos: no le compete al registrador analizar si el
procedimiento que se debería haber seguido por la administración es el elegido por ésta
u otro… Los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 99 de su Reglamento no permiten que
cve: BOE-A-2020-11923
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Núm. 265