III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11923)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 3, por la que se deniega la cancelación de los asientos practicados por la inscripción de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85253

el registrador analice y enjuicie si la Administración Pública se equivocó en la elección
del procedimiento a seguir, pues en tal caso no estaría calificando el documento sino la
forma de producción de los actos de la Administración más allá de lo que permite la
legalidad hipotecaria, siendo así que tal tarea es plenamente jurisdiccional y a instancia
de quien es titular de un derecho subjetivo o interés legítimo. Para añadir más adelante:
Hay que tener en cuenta, por otra parte, que la administración actuante ha tenido en
cuenta diversos factores a la hora de tomar sus acuerdos, así como el procedimiento
elegido, atendiendo al interés social, y que las diferencias existentes no lo son en cuanto
a la esencia y finalidades que se quieren obtener, como por ejemplo los usos o
aprovechamientos urbanísticos contemplados, que en uno y otro caso son
sustancialmente los mismos. Todo ello siempre sin olvidar la interpretación que debe
darse a toda norma en su aplicación, que debe ser atendiendo fundamentalmente al
espíritu y finalidad de aquéllas, y sin olvidar lo que ya se indicó en el fundamento de
derecho 2.º de esta resolución.” Sexta. Respecto de la consideración que efectúa la
calificación registral recurrida de la existencia otras fincas con intereses a proteger, se
aprecia en primer lugar la falta de indicación de las fincas de las que habría de tratarse,
así como de la ausencia de las razones por las que requirieran una protección impeditiva
de la inscripción del acuerdo. Esta ausencia impide a esta administración argumentar
con certeza al respecto, sume a quien trate de combatir la calificación en indefensión en
lo que a este aspecto se refiere.
Tan sólo contiene una referencia genérica a la Unidad de Ejecución 25, sin
determinación concreta de la finca o fincas de las que pueda tratarse ni de las razones
por las que podrían verse afectadas por la falta de pérdida de efectos de la
reparcelación. En este punto parece adecuado exponer cuál es la situación de
determinadas fincas de la Unidad de Ejecución 25. La Unidad de Ejecución 25 es
colindante por el Este y por el Norte con la Unidad 24. Parte de la superficie aportada a
la reparcelación de la UE 24 cuya anulación acordó el Ayuntamiento de Utebo, se
hallaba realmente en el ámbito de la UE-25, y consecuentemente, parte de las fincas
resultantes de dicho proyecto de reparcelación se encuentran realmente en el ámbito de
la UE-25, para cuyo desarrollo y ejecución la Junta de Compensación ha presentado
proyecto de reparcelación. Para mejor comprensión de lo que se expone, se aporta
plano en el que pueden apreciarse la situación de ambas unidades y su situación de
colindancia. Documento número 4 (pág. 28). En trama rayada de color verde se ha
grafiado la superficie que, sita en la UE-25, conforma diferentes porciones de varias
fincas de resultado del proyecto de reparcelación de la UE-24, aprobado en 2011. Se
trata de las fincas de resultado 12504 y 12508. Los propietarios de estas fincas se
adhirieron a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 25, según escritura
otorgada ante el Notario de Zaragoza, D. Carlos Gesali Val, el 15 de julio de 2019, previa
la aprobación de su incorporación, por la Asamblea General Extraordinaria de 12 de julio
de 2019 de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 25. El propietario en
cuestión es la entidad mercantil Lujama, S.A. Se aporta como documento número 5 (pág.
29-49) la escritura notarial referida a la que queda incorporada certificado del acuerdo
adoptado por la Asamblea General. En ese documento Notarial, páginas 7 a 14, se deja
constancia de la situación de estas fincas, y especialmente al hecho de que, habiéndose
solicitado del Ayuntamiento de Utebo la anulación del proyecto de reparcelación, la
adhesión lo será por razón de la finca originaria, en la respectiva porción, finca 11220. En
estos términos se acepta la incorporación de Lujama a la Junta de Compensación de la
UE-25, aceptación que es aceptada por el Secretario de su Consejo Rector, habiendo
sido autorizado para hacerlo en los indicados términos por acuerdo de la Asamblea
General de dicha Junta de fecha 12 de julio de 2019. Así pues, las fincas a las que
parece referirse el Registro de la Propiedad número 3 de Zaragoza no pueden ser otras
que las mismas de las que se está pidiendo la reversión reparcelatoria y cuyos titulares
son precisamente los propietarios solicitantes de la anulación del proyecto, de modo que,
en cuanto a estos, la afección negativa se produce si se deniega el acceso al Registro
del acto cuya inscripción se pretende. En cuanto al resto de los propietarios, resulta

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Núm. 265