III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11924)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 3, por la que se deniega la cancelación de los asientos practicados por la inscripción de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

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de la última recepción de la comunicación de dicha resolución, que se realizó el 25 de
marzo de 2020.
IV
Con fecha 19 de junio de 2020 y número de entrada 1230/2020, se presenta,
remitido a su vez por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública- recurso
gubernativo por don L. V. A. -como representante de Lujama SA y Presidente de la Junta
de Compensación de la UE 24 PGOU de Utebo-, contra el acuerdo de calificación de 4
de febrero de 2020, cuyo contenido, con cita de diversa jurisprudencia y fundamentos
legales, exponemos resumidamente: que en el caso se trata de modificar un proyecto de
reparcelación mediante la aprobación de uno nuevo con la totalidad de los requisitos
procedimentales necesarios, y que esa tramitación en ningún caso tiene como
motivación revisar la validez de los proyectos aprobados, sino tramitar y aprobar los
proyectos que, ajustados al planeamiento, permitan el ejercicio de los derechos de los
propietarios; es decir, que la Junta de Compensación no instó un procedimiento de
revisión y el objeto del expediente municipal es “Rectificación de Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Ejecución 24”, señalando el informe de la Secretaria que
se trata de un “procedimiento ordinario establecido en la Ley 39/2015”.Además, en el
presente caso la Junta de Compensación de la UE 24 y todos los propietarios afectados
solicitaron que se dejara sin efecto los proyectos de reparcelación y urbanización, para
ajustarse al planeamiento con renuncia de las situaciones jurídicas creadas en los
instrumentos de gestión vigentes, por lo que no se trata de revisar actos declarativos de
derechos contra la voluntad del favorecido por ellos sino que es el propio sujeto
favorecido el que promueve la modificación de la situación jurídica por lo que no resulta
de aplicación el procedimiento de revisión cuyas garantías se fundamentan en evitar que
al titular del derecho se le prive del mismo por razones de oportunidad no consentidas
por él, por lo que se somete a los requisitos y presupuestos establecidos en la
Ley 39/2015.
Adicionalmente expone que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número uno
de Zaragoza en recurso número 223/2005 señaló que en el acuerdo de reparcelación no
existía vicio de nulidad de pleno derecho, por lo que no puede resultar aplicable el
procedimiento de revisión, habiendo transcurrido además los plazos previstos para instar
la declaración de lesividad y los límites de la revocación de los actos sólo resultan
aplicables a los actos favorables y esta reparcelación ilegal no lo es para los titulares
afectados. Todo lo cual justifica que la reparcelación sea dejada sin efecto por el
procedimiento previsto en la norma urbanística, que es el mismo para su aprobación,
seguido en este caso ante el Ayuntamiento con el consentimiento expreso de todos los
interesados.
V
La registradora de la propiedad emitió informe, en el que mantuvo la calificación
impugnada, y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento Hipotecario; art. 47,
48 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; 147 y 68 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8
de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón; la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, de 18 de Junio
de 2015; y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 12 de febrero de 2014, 6 de julio, 24 de septiembre de 2015 y 3 de septiembre
de 2019.

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Núm. 265