III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11924)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 3, por la que se deniega la cancelación de los asientos practicados por la inscripción de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85264

incidencias esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular registral y a
los obstáculos que surjan del Registro".
En cuanto al punto 1 de los Hechos:
En primer lugar, hay que poner de relieve que entre los principios que deben regir las
diferentes actuaciones de las Administraciones Públicas está el de legalidad, imponiendo
el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho, como bien se
pone de relieve en el expediente que nos ocupa. La materialización de este principio de
legalidad, tal y como resulta del Preámbulo de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se produce con el respeto y
seguimiento del procedimiento legalmente previsto para cada situación, que es lo que
garantiza el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la
imprescindible salvaguarda de los Derechos. Dicho esto, y encontrándonos ante la
anulación de un acto administrativo firme, los trámites formalmente previstos para dicha
actuación en la citada Ley son los recogidos en los artículos 106 y siguientes, relativos a
la revisión de actos en vía administrativa, y no el procedimiento ordinario que se ha
tramitado en este expediente según lo previsto en el artículo 70 y siguientes, que son
preceptos generales para la tramitación e instrucción de todos los procedimientos pese a
que la actuación esté instada por los propios interesados favorecidos en el acto, como se
ha puesto de relieve en la documentación presentada, ya que no se puede olvidar que
junto a las titularidades registrales de aquellos, hay también otras fincas con intereses a
proteger, como aquellas respecto de las que se ha expedido certificación del artículo 5
del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, por estar en parte afectas a otra unidad de
ejecución (UE-25), así como fincas patrimoniales del Ayuntamiento y especialmente las
fincas de dominio público como son los viales y zonas verdes con un régimen jurídico
propio, en concreto estas últimas de carácter inalienable, inembargable e imprescriptible,
respecto de las que no se puede llegar a acuerdos por imperativo legal, y que de
practicarse la cancelación de sus inscripciones para dar cabida de nuevo en el Registro
a las fincas de origen de los interesados que han instado el procedimiento, como se
solicita, todas estas fincas por el principio de retroacción, con el regreso a la situación
jurídica anterior pasarían a ser fincas de propiedad privada que quedarían dentro del
tráfico jurídico inmobiliario ordinario, con todo lo que ello conlleva respecto a sus
avatares futuros.
En cuanto al punto 2 de los Hechos:
Todo acto administrativo que implique un cambio jurídico-real inmobiliario, para que
sea susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad deberá constar que es
firme en vía administrativa.
(artículo 2 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, por el que se aprueban las
normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística).
Como consecuencia de todo ello se acuerda:
Denegar la inscripción del documento, por no ser coherente el procedimiento seguido
con lo acordado, según resulta de los Hechos y Fundamentos de Derecho relacionados,
y no constar la firmeza en vía administrativa (…).»
III
Con fecha 27 de febrero de 2020 y con el número 553/2020, tiene entrada en ese
Registro solicitud del presentante del documento instando segunda calificación del
documento, a cuyos efectos es asignado como registrador sustituto el titular del Registro
de la Propiedad de Belchite (Zaragoza) según el cuadro de sustitución establecido
(expediente 132/2020). Con fecha 20 de marzo de 2020 don Joaquín Linares Escribano,
registrador interino por vacante del Registro de la Propiedad de Belchite, resolvió
confirmando la calificación negativa, habiendo comunicado el registro sustituto la fecha

cve: BOE-A-2020-11924
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Núm. 265