III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2020-11931)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, en materia de investigación, desarrollo y difusión del conocimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85385
El Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo designará los representantes por
parte de la Universidad de Oviedo.
Corresponderá a la Universidad de Oviedo designar un Secretario, que actuará con
voz, pero sin voto y al CNIG designar al Presidente.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las
personas que éstos designen.
Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus
miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad
presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como el auto/
videoconferencia o el correo electrónico.
La Comisión podrá regular su funcionamiento interno.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven
del mismo.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo
soliciten alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Su Presidencia
cambiará anualmente a favor de un representante de cada parte firmante, en todo caso
el nombramiento del presidente lo realizará el CNIG.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento del Convenio:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el curso de la
ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
– Controlar la definición y ejecución de convenios filiales específicos que se
desarrollen al amparo de este convenio para la realización de proyectos de investigación
y desarrollo tecnológico y metodológico, así como para la difusión del conocimiento de
las ciencias y técnicas geográficas.
– Controlar el apoyo por el CNIG de los proyectos de investigación y formación que
precisen de la información geográfica generada o distribuida por el CNIG.
– Controlar la comercialización por el CNIG de las publicaciones y resultados de
proyectos de la Universidad de Oviedo en el ámbito de las ciencias y técnicas
geográficas.
Séptima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá una validez
y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE. Se
establece un plazo de cuatro años como duración de este convenio, que podrá ser
prorrogado de común acuerdo de las partes hasta un período máximo de 4 años
adicionales.
Octava.
Extinción y resolución del Convenio.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento
requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la
naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las
obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará
traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2020-11931
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su Objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015) o por incurrir en las siguientes causas de
resolución.
Serán causas de Resolución del convenio las siguientes:
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85385
El Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo designará los representantes por
parte de la Universidad de Oviedo.
Corresponderá a la Universidad de Oviedo designar un Secretario, que actuará con
voz, pero sin voto y al CNIG designar al Presidente.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las
personas que éstos designen.
Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus
miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad
presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como el auto/
videoconferencia o el correo electrónico.
La Comisión podrá regular su funcionamiento interno.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven
del mismo.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo
soliciten alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Su Presidencia
cambiará anualmente a favor de un representante de cada parte firmante, en todo caso
el nombramiento del presidente lo realizará el CNIG.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento del Convenio:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el curso de la
ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
– Controlar la definición y ejecución de convenios filiales específicos que se
desarrollen al amparo de este convenio para la realización de proyectos de investigación
y desarrollo tecnológico y metodológico, así como para la difusión del conocimiento de
las ciencias y técnicas geográficas.
– Controlar el apoyo por el CNIG de los proyectos de investigación y formación que
precisen de la información geográfica generada o distribuida por el CNIG.
– Controlar la comercialización por el CNIG de las publicaciones y resultados de
proyectos de la Universidad de Oviedo en el ámbito de las ciencias y técnicas
geográficas.
Séptima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá una validez
y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE. Se
establece un plazo de cuatro años como duración de este convenio, que podrá ser
prorrogado de común acuerdo de las partes hasta un período máximo de 4 años
adicionales.
Octava.
Extinción y resolución del Convenio.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento
requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la
naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las
obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará
traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2020-11931
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su Objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015) o por incurrir en las siguientes causas de
resolución.
Serán causas de Resolución del convenio las siguientes: