III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2020-11931)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, en materia de investigación, desarrollo y difusión del conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85386

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento,
sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de las causas
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
– Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.
La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación
de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Novena.

Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán por vía
administrativa y en su caso, mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la
manera regulada por la Ley 29/1998 de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2020-11931
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, electrónicamente.–Por
la Administración General del Estado, el Presidente del Centro Nacional de Información
Geográfica, don Lorenzo García Asensio, el 16 de septiembre de 2020.–Por la
Universidad de Oviedo, el Rector de la Universidad de Oviedo, don Santiago García
Granda, el 14 de septiembre de 2020.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X