III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2020-11931)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, en materia de investigación, desarrollo y difusión del conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85384
específico que describa la forma de desarrollarse la misma, y los gastos que comporta
para cada uno de los firmantes.
Cuarta. Desarrollo de la colaboración considerada por el Convenio de apoyo por el
CNIG a los proyectos de investigación y formación de la Universidad de Oviedo.
La colaboración de apoyo por el CNIG de los proyectos y líneas de investigación y
Formación de la Universidad de Oviedo que precisen de la información geográfica
generada o distribuida por el CNIG, siempre que no comporte inversión económica por
parte del CNIG sino únicamente aportación de información geográfica, será iniciada
mediante una solicitud por parte del interesado en el objeto de la colaboración
específica. Esta solicitud deberá ir acompañada de la memoria descriptiva del proyecto
para el que se necesita la información y firmada por el representante del Vicerrector
competente en materia de investigación de la Universidad de Oviedo. En ella se deberá
especificar: la duración e importancia del proyecto de investigación, el coste del
proyecto, los recursos con que cuenten las entidades que participan en el mismo para su
financiación, la transcendencia o repercusión social del proyecto, la posible utilidad
económica derivada del mismo, el volumen de datos que es necesario que suministre el
CNIG.
El Presidente del CNIG, a la vista de la solicitud de información y de la memoria del
proyecto, decidirá si procede o no autorizar el acceso, a los datos solicitados y, en el
caso de que autorice el acceso, el descuento a aplicar sobre los precios fijados por la
vigente Resolución del CNIG por la que se fijan los precios públicos que han de regir en
la distribución de datos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico,
en función del interés del proyecto para el cumplimiento de los fines que tienen atribuidos
el lGN o el CNIG, y la financiación con que cuente el mismo.
El CNIG podrá comercializar, sin carácter exclusivo, las publicaciones y resultados de
los proyectos llevados a cabo por la Universidad de Oviedo en el ámbito de las ciencias y
técnicas geográficas, Esta comercialización se realizará conforme a los precios
establecidos para dichos productos por la Universidad de Oviedo.
La Universidad de Oviedo concede al CNIG el carácter de distribuidor de sus
publicaciones y resultados de trabajos.
El CNIG, como distribuidor, asumirá todos los gastos de almacenaje,
comercialización y difusión de estos productos.
La Universidad de Oviedo facilitará al CNIG, para su comercialización, un depósito
de productos constituido por sus publicaciones y resultados de trabajos en el ámbito de
las ciencias y técnicas geográficas susceptible de comercialización.
El CNIG se encargará de la adecuada comercialización de los productos depositados
por la Universidad de Oviedo.
El CNIG enviará semestralmente la liquidación de las ventas efectuadas. En el plazo
máximo de 30 días desde la recepción de la liquidación la Universidad de Oviedo emitirá
la correspondiente factura en la que se practicará el descuento fijado.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria
integrada por dos representantes de las partes firmantes del presente Convenio.
El presidente del CNIG designará los representantes por parte del CNIG.
cve: BOE-A-2020-11931
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Desarrollo de la colaboración considerada por el convenio marco para la
comercialización por el CNIG de las publicaciones y resultados de proyectos llevados
a cabo por la Universidad de Oviedo en el ámbito de las ciencias técnicas y
geográficas.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85384
específico que describa la forma de desarrollarse la misma, y los gastos que comporta
para cada uno de los firmantes.
Cuarta. Desarrollo de la colaboración considerada por el Convenio de apoyo por el
CNIG a los proyectos de investigación y formación de la Universidad de Oviedo.
La colaboración de apoyo por el CNIG de los proyectos y líneas de investigación y
Formación de la Universidad de Oviedo que precisen de la información geográfica
generada o distribuida por el CNIG, siempre que no comporte inversión económica por
parte del CNIG sino únicamente aportación de información geográfica, será iniciada
mediante una solicitud por parte del interesado en el objeto de la colaboración
específica. Esta solicitud deberá ir acompañada de la memoria descriptiva del proyecto
para el que se necesita la información y firmada por el representante del Vicerrector
competente en materia de investigación de la Universidad de Oviedo. En ella se deberá
especificar: la duración e importancia del proyecto de investigación, el coste del
proyecto, los recursos con que cuenten las entidades que participan en el mismo para su
financiación, la transcendencia o repercusión social del proyecto, la posible utilidad
económica derivada del mismo, el volumen de datos que es necesario que suministre el
CNIG.
El Presidente del CNIG, a la vista de la solicitud de información y de la memoria del
proyecto, decidirá si procede o no autorizar el acceso, a los datos solicitados y, en el
caso de que autorice el acceso, el descuento a aplicar sobre los precios fijados por la
vigente Resolución del CNIG por la que se fijan los precios públicos que han de regir en
la distribución de datos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico,
en función del interés del proyecto para el cumplimiento de los fines que tienen atribuidos
el lGN o el CNIG, y la financiación con que cuente el mismo.
El CNIG podrá comercializar, sin carácter exclusivo, las publicaciones y resultados de
los proyectos llevados a cabo por la Universidad de Oviedo en el ámbito de las ciencias y
técnicas geográficas, Esta comercialización se realizará conforme a los precios
establecidos para dichos productos por la Universidad de Oviedo.
La Universidad de Oviedo concede al CNIG el carácter de distribuidor de sus
publicaciones y resultados de trabajos.
El CNIG, como distribuidor, asumirá todos los gastos de almacenaje,
comercialización y difusión de estos productos.
La Universidad de Oviedo facilitará al CNIG, para su comercialización, un depósito
de productos constituido por sus publicaciones y resultados de trabajos en el ámbito de
las ciencias y técnicas geográficas susceptible de comercialización.
El CNIG se encargará de la adecuada comercialización de los productos depositados
por la Universidad de Oviedo.
El CNIG enviará semestralmente la liquidación de las ventas efectuadas. En el plazo
máximo de 30 días desde la recepción de la liquidación la Universidad de Oviedo emitirá
la correspondiente factura en la que se practicará el descuento fijado.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria
integrada por dos representantes de las partes firmantes del presente Convenio.
El presidente del CNIG designará los representantes por parte del CNIG.
cve: BOE-A-2020-11931
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Desarrollo de la colaboración considerada por el convenio marco para la
comercialización por el CNIG de las publicaciones y resultados de proyectos llevados
a cabo por la Universidad de Oviedo en el ámbito de las ciencias técnicas y
geográficas.