III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2020-11931)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, en materia de investigación, desarrollo y difusión del conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85383

– La difusión del conocimiento de las ciencias y técnicas geográficas, así como de
la disponibilidad y características de este tipo de información.
– El apoyo por el CNIG de los proyectos de investigación y formación de la
Universidad de Oviedo que, desarrollándose en el ámbito de las ciencias geográficas o
basándose en la utilización de datos geográficos, precisen de la información geográfica
generada o distribuida por el CNIG.
– La comercialización por el CNIG de las publicaciones y resultados de proyectos
llevados a cabo por la Universidad de Oviedo en el ámbito de las ciencias y técnicas
geográficas.
La colaboración de CNIG, en las actividades relativas a las materias del Convenio,
en estancias de investigación de programa de doctorado y codirección de tesis
doctorales. Se reforzará especialmente la colaboración con respecto al programa de
doctorado de Ingeniería de los Recursos Naturales (DIRENA) de la Universidad de
Oviedo por motivos de compatibilidad temática entre las líneas de investigación del
mencionado programa y la actividad del CNIG. Por todo ello, deciden suscribir el
presente Convenio que tiene naturaleza de Convenio marco al establecer unos
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las partes.
Segunda. Desarrollo de la colaboración considerada por el Convenio para la realización
de proyectos comunes de investigación y desarrollo tecnológico y metodológico en el
ámbito de las ciencias geográficas.
La colaboración para la realización de proyectos comunes de investigación y
desarrollo tecnológico y metodológico en el ámbito de las ciencias geográficas se
concretará mediante Convenios específicos entre el CNIG y la Universidad de Oviedo,
promovidos por investigadores interesados en el objeto del Convenio Específico.
En dichos convenios se expresarán:
a) La definición del plan de trabajo que persigue el proyecto específico.
b) La descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la
cronología de su desarrollo.
c) El presupuesto total y los medios materiales y humanos que requiera el citado
programa, especificando las aportaciones de cada entidad.
d) Las normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
e) Los nombres de las personas, una por cada parte, que designarán de mutuo
acuerdo y que se responsabilizarán de la marcha del Convenio.
f) En todo caso deberán cumplirse los requisitos mínimos establecidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Desarrollo de la colaboración considerada por el Convenio para la difusión del
conocimiento de las ciencias y técnicas geográficas, así como la disponibilidad y
características de este tipo de información.
La colaboración para la difusión del conocimiento de las ciencias y técnicas
geográficas así como la disponibilidad y características de este tipo de información, que
no comporte inversión económica por parte del CNIG, será iniciada por la preparación de
una memoria que describa la justificación y características del plan de colaboración, así
como los trabajos a realizar, personas que van a intervenir e información a aportar por
cada una de las partes. Deberá, igualmente, describir las etapas y controles del
desarrollo del plan de colaboración. La memoria deberá ser firmada por los directores
técnicos del plan de colaboración, uno por cada parte firmante de este Convenio Marco,
y el Plan de colaboración descrito en la memoria deberá ser autorizado expresamente
por el Presidente del CNIG y la persona responsable de la Universidad de Oviedo
interesada en el objeto de esta colaboración específica. Si la colaboración específica
comportase inversión económica por parte del CNIG, deberá ser objeto de un Convenio

cve: BOE-A-2020-11931
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Núm. 265