III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11919)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una instancia en la que se solicita la reinscripción del dominio a nombre del cedente por concurrir causa de resolución pactada en una permuta de solar por obra futura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

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sino en la constatación de la plena conformidad a aquella de la resolución ejercitada, dicho
todo ello con el debido respeto y en términos de estricta defensa.
Por todo ello,
Solicito de la Sra. Registradora la rectificación de la calificación realizada en el curso del
trámite del artículo 327.VI de la Ley Hipotecaria, o subsidiariamente y con práctica de la
anotación preventiva a que se refiere el artículo 42.9 de la Ley hipotecaria, de conformidad
con lo prevenido en el párrafo III del artículo 323 de la misma, mientras se sustancie su
resolución, que proceda en los términos del párrafo VII de dicho artículo, dando traslado de
este escrito con los documentos unidos y cuantos se refieren en dicho artículo; y, de la
Dirección General, la revocación de la nota de calificación, accediendo a la toma de razón del
ejercicio de la resolución practicada, en los términos inicialmente instados.»
IV
La registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número uno, doña
Carmen Rosa Pereira Remón, emitió informe ratificando su calificación y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 3, 1123 y 1504 del Código Civil, 13, 59, 82 y 175.6.a del
Reglamento Hipotecario, las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 y 31 de julio de 1995,
10 de mayo de 2001, 14 de febrero de 2003, y 27 de septiembre de 2007, y las
Resoluciones de esta Dirección General de 17 de noviembre de 1978, 16 y 17 de
septiembre de 1987, 19 de enero, y 2 y 4 de febrero de 1988, 19 de julio de 1994, 8 de
mayo de 2003, 19 de junio de 2007, 10 de diciembre de 2010, 25 de enero de 2012 y 16 de
enero de 2019.
1. Se discute en este expediente si es posible la reinscripción del dominio a favor
del transmitente en una permuta de solar por obra futura al concurrir una causa de
resolución prevista en el contrato e inscrita en el Registro («transcurridos doce años
desde la fecha de firma de esta escritura...no exista...una construcción que se esté
realizando conforme a una licencia de obras vigente»). Se acompaña a la instancia un
certificado municipal del que resulta que no consta la concesión de licencia alguna.
La registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número uno deniega la
inscripción solicitada por entender necesaria la intervención del titular registral. Alega
que de la confusa redacción del contrato de permuta no resulta claramente que se haya
estipulado un plazo para la entrega, que el mismo excluye el incumplimiento en caso de
fuerza mayor, que no se pactó el mecanismo a través del cual se dejaría constancia de
dicha ineficacia en el Registro y que no consta notificación fehaciente al permutante.
El recurrente lo rechaza y sostiene que la intervención del titular registral es
innecesaria pues la resolución pretendida es en ejercicio de un derecho inscrito y
además alega en su recurso que el titular sí fue notificado.
2. Antes de entrar en el fondo del asunto, conviene señalar que de la redacción del
contrato de permuta de solar por obra futura a que se refiere el presente expediente,
resultan previstas dos vías para su resolución: a través del ejercicio de la condición
resolutoria expresamente pactada en la cláusula cuarta o por vía del denominado «plazo
máximo de eficacia del contrato» que prevé la disposición quinta y que constituye
también un supuesto de condición resolutoria. El contrato excluye el incumplimiento en
caso de fuerza mayor o concurrencia de otras causas no imputables a «R.M., S.L.».
3. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado (cfr. Sentencia de 31 de julio
de 1995) que el artículo 1504 del Código Civil es aplicable a la permuta de solar a cambio de
pisos en edificio futuro siempre que se haya pactado condición resolutoria explícita.
En consecuencia, ha de aplicarse en el presente supuesto la jurisprudencia del
Tribunal Supremo y la doctrina de este Centro Directivo relativa a dicho precepto. Y en

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Núm. 265