III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11920)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orcera, por la que se deniega la inscripción de una instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85217

Acuerdo denegar la inscripción solicitada a que se refiere el citado documento.
Orcera, a 27 de febrero de 2020. El registrador. Fdo. Miguel Ángel Álvarez Delgado.»
III
Contra la anterior nota de calificación don C. S. G. y doña M. del P. G. P. interponen
recurso por escrito de 13 de marzo de 2020, que es presentado en la Oficina del
Registro General del Ministerio de Justicia el día 17 de junio de 2020, en el que indica el
recurrente que «hemos recibido notificación del Registrador de la Propiedad de Orcera,
en la que se nos comunica que se acuerda denegar la inscripción solicitada respecto a
las líneas indicadas en el encabezamiento.
Que por considerar que dicha resolución es contraria a derecho, formulamos recurso
potestativo de reposición al amparo de los artículos 324 y siguientes de la Ley
Hipotecaria, sobre la base de los siguientes:
Hechos
Primero. Que el día 17 de abril de 2001 se otorgó ante la notaria Elena Turiel
Ibáñez escritura de segregación y compraventa, otorgada por E. G. P., a favor de C. S.
G. y M. P. G. P. Procediéndose a su inscripción en el Registro de la Propiedad de Orcera
(…)
Segundo. Que hace unos meses nos personamos en el Registro de la Propiedad,
para comprobar en qué situación nos encontrábamos respecto al riego con las albercas,
de las parcelas que adquirimos en la compraventa indicada.
Que en el Registro de la Propiedad de Orcera, con fecha 4 de noviembre de 2019,
nos hacen entrega de las notas s imples en las que aparece la situación en la que se
encuentran las albercas. Y nos encontramos que la primera denominada (…), se
encuentra sólo a nombre de otros titulares, no apareciendo nuestra titularidad ocurriendo
lo mismo con la alberca denominada (…), finca de Benatae n.º 1445, en la que dicha
alberca y sus aguas se encuentran a nombre de varias personas no apareciendo
tampoco nuestra titularidad (…)
Que solicitamos al Registro que también las pusieran a nuestro nombre. en base a la
escritura de compraventa que se realizó en el año 2001, y en la que se hace constar que
somos también propietarios de las mismas. Puesto que E. G. P. falleció, y en la escritura
de compraventa menciona nada, en el apartado quinto de las estipulaciones se hizo
constar que los comparecientes indican:

Por lo que es claro, que dichas albercas y sus aguas, nos pertenecen también en
propiedad (…)
Tercero. Que con fecha 11 de febrero de 2020 presentamos escrito ante el Registro
de la Propiedad, explicando todo lo expresado en los apartados anteriores, recibiendo
respuesta por parte del Registrador de la Propiedad de Orcera, don Miguel Ángel Álvarez
Delgado, en la que se nos comunica que se procede a la denegación de la inscripción
solicitada.

cve: BOE-A-2020-11920
Verificable en https://www.boe.es

"El agua de la alberca llamada (…), o sea la descrita en la letra f) del turno de riego
lo establecerán cada año como convengan a ambas partes, siendo por igual también la
conservación de la misma; de la parte de aguas correspondiente a la vendedora, se
beneficiarán todos sus hijos (...), lo que consiente en este acto los compradores.
Las aguas de la fuente de (…) y la del (…), que abastecen a la Alberca (…) y la (…)
situada detrás del cortijo, así como el P. para servicio del mismo, corresponde, una mitad
a Don D., y dos octavas partes indivisas a los aquí compradores; y las restantes dos
octavas partes indivisas a la vendedora. Para el aprovechamiento de dichas reglas para
el riego se fijarían unos turnos que se expresan en las escrituras. Que se establece
también que se fija la hora veinte para tapar las albercas, cuándo haya de efectuarse
cambio de turno."