III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11920)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orcera, por la que se deniega la inscripción de una instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85216
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11920
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Orcera, por la que se deniega
la inscripción de una instancia privada.
En el recurso interpuesto don C. S. G. y doña M. del P. G. P., contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Orcera, don Miguel Ángel Álvarez Delgado,
por la que se deniega la inscripción de una instancia privada.
Hechos
I
Se presenta el día 11 de febrero de 2020 instancia privada suscrita por don C. S. G. y
doña M. del P. G. P. por la que solicitan que las registrales 1444 y 1445 del referido
Registro de la Propiedad queden inscritas a su nombre, alegando que fueron adquiridas
en la escritura de compraventa otorgada el día 17 de abril de 2001 ante doña Elena
Turiel Ibáñez, notario de Orcera. Dicha instancia, junto con fotocopia de la referida
escritura, causó el asiento de presentación 560 del Libro Diario 54.
II
Dicha instancia es calificada negativamente el 27 de febrero de 2020 por el
registrador competente indicando que:
«Hechos:
1.º Se suspende la inscripción solicitada respecto de las fincas n.º 1.444 y 1.445 de
Benatae. Afirman los interesados que adquirieron la propiedad de las mismas en virtud
de la escritura otorgada el día 17 de abril de 2001 en Orcera, ante la notaria doña Elena
Turiel Ibáñez, número 381 de su protocolo, sin embargo en dicha escritura son objeto de
venta las parcelas resultantes de las segregaciones de las fincas 1.435 y 1.441, una
cuarta parte indivisa de la participación indivisa de las fincas 1.439, 495 y 1.446 y una
cuarta parte indivisa de la participación indivisa de la finca 1.063, no siendo objeto de
transmisión las fincas registrales 1.444 y 1.445. Además, dichas fincas fueron
transmitidas posteriormente por doña E. G. P., no constando ya inscritas a su nombre.
1.º Artículos 9 Ley Hipotecaria: El folio real de cada finca incorporará
necesariamente el código registral único de aquélla. Los asientos del Registro
contendrán la expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de
los derechos inscribibles según resulten del título y los asientos del registro, previa
calificación del Registrador.
Artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Para inscribir o anotar títulos por los que se
declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales
sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la
persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En el caso
de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la
transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.
cve: BOE-A-2020-11920
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de derecho:
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85216
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11920
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Orcera, por la que se deniega
la inscripción de una instancia privada.
En el recurso interpuesto don C. S. G. y doña M. del P. G. P., contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Orcera, don Miguel Ángel Álvarez Delgado,
por la que se deniega la inscripción de una instancia privada.
Hechos
I
Se presenta el día 11 de febrero de 2020 instancia privada suscrita por don C. S. G. y
doña M. del P. G. P. por la que solicitan que las registrales 1444 y 1445 del referido
Registro de la Propiedad queden inscritas a su nombre, alegando que fueron adquiridas
en la escritura de compraventa otorgada el día 17 de abril de 2001 ante doña Elena
Turiel Ibáñez, notario de Orcera. Dicha instancia, junto con fotocopia de la referida
escritura, causó el asiento de presentación 560 del Libro Diario 54.
II
Dicha instancia es calificada negativamente el 27 de febrero de 2020 por el
registrador competente indicando que:
«Hechos:
1.º Se suspende la inscripción solicitada respecto de las fincas n.º 1.444 y 1.445 de
Benatae. Afirman los interesados que adquirieron la propiedad de las mismas en virtud
de la escritura otorgada el día 17 de abril de 2001 en Orcera, ante la notaria doña Elena
Turiel Ibáñez, número 381 de su protocolo, sin embargo en dicha escritura son objeto de
venta las parcelas resultantes de las segregaciones de las fincas 1.435 y 1.441, una
cuarta parte indivisa de la participación indivisa de las fincas 1.439, 495 y 1.446 y una
cuarta parte indivisa de la participación indivisa de la finca 1.063, no siendo objeto de
transmisión las fincas registrales 1.444 y 1.445. Además, dichas fincas fueron
transmitidas posteriormente por doña E. G. P., no constando ya inscritas a su nombre.
1.º Artículos 9 Ley Hipotecaria: El folio real de cada finca incorporará
necesariamente el código registral único de aquélla. Los asientos del Registro
contendrán la expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de
los derechos inscribibles según resulten del título y los asientos del registro, previa
calificación del Registrador.
Artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Para inscribir o anotar títulos por los que se
declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales
sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la
persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En el caso
de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la
transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.
cve: BOE-A-2020-11920
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