III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11921)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Viveiro, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85228
coincidentes con certificaciones similares emitidas con anterioridad en fecha 07/08/2017
por Dña. Guadalupe Cuesta Vizoso, anterior Registradora de la Propiedad de Viveiro y
su Distrito Hipotecario (…)
Afirmo que la resolución adoptada por el Catastro, carece de fundamento legal y que
la información aportada y firmada por Dña. M. C. V. C. indica claramente que esta
alteración fue realizada a petición de parte y que en ningún caso se realizaron los
trámites de comunicación necesarios, ante colindantes y/o Registro de la Propiedad para
darle validez legal alguna (…)
Es de común conocimiento que la cartografía y la documentación Catastral no son
por sí mismas acreditación de derecho de propiedad.
Es de destacar también, en orden a dar fiabilidad a las afirmaciones actuales, que el
informe que motivo la resolución del Catastro ya mencionada, fue elaborado por el Sr. F.
F. M. y que este informe resulta ser falso, al no recoger fielmente los contenidos de la
Escritura que lo motivan, como sería su obligación, en un documento juramentado.
Además y como se confirma en el informe de Dña. M. C. V. C. no se cumplieron los
requisitos necesarios para dar carácter de legalidad al trámite, lo que lo hace
jurídicamente inválido.
El Catastro, en una resolución parcial motivada por mi recurso, ya retiró de la
planimetría el rotulo que había colocado de «servidumbre de paso» en fecha 11 de
agosto de 2017, dejando sin resolver el fondo de la cuestión, que se refería al cambio de
linderos y cabidas de la parcela afectada, razón por la cual el recurso fue elevado al
TEAR y se supone que este Organismo ya ha tomado una resolución adecuada a la
realidad, aunque por el momento no ha sido comunicada por los motivos ya indicados.
Me remito como prueba de la veracidad de mis afirmaciones a los Informes de
colindancia y Certificaciones, que obran ya en poder de la Registradora y del Juzgado,
que han sido emitidos por Vd. misma, en fecha 17 de octubre de 2018.
(…)
Dos. Afirma el Sr. F. F. M. en su punto segundo que:
– Mi petición afecta a 11 parcelas.
El propio Registro ha constatado que ninguno los propietarios, de las
mencionadas 11 parcelas, ha presentado objeción alguna a mis requerimientos a
excepción de Dña. D. y afirmo que no es mi pretensión ampliar la cabida de mi parcela o
invadir otras parcelas colindantes. Es un hecho que, como resultado de la medición
precisa, la superficie topografiada se ve reducida, en una cantidad minúscula, con
relación a la escriturada. Superficie registral 1315 m2 y superficie resultante de las
coordenadas georreferenciadas 1313 m2.
– La opositora mantiene y el Sr. F. F. M. apoya, que existe una colindancia entre la
parcela de Dña. D. con la mía.
En este aspecto me remito a lo ya comentado anteriormente, recalcando que: Esta
resolución ha sido adoptada en base a una certificación del propio Sr. F. F. M. y resulta
de una interpretación, intencionadamente falsa, de los datos escriturales y al margen de
los datos registrales existentes (…)
Los datos registrales están al alcance de cualquiera y por supuesto de los
profesionales del ramo, lo que pone en entredicho, nuevamente, fa fiabilidad de este
individuo que ha emitido, bajo juramento, informes deliberadamente falsos lo que
acreditan que este técnico o no sabe leer una Escritura y/o que en todo caso no se ha
molestado en consultar al Registro antes de emitir su informe.
Puedo afirmar que estos datos si estaban disponibles y fueron debidamente
evaluados en el informe emitido por el Sr. P. Z., que es mencionado en la documentación
aportada por la opositora
– En la documentación aportada por la parte opositora se hace referencia a una
Servidumbre Reciproca de paso para sr misma, creada en la Escritura de división
horizontal otorgada el 30 del 9 de 1986, con la intención de que fuera confundida con el
camino/servidumbre ya existente.
cve: BOE-A-2020-11921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85228
coincidentes con certificaciones similares emitidas con anterioridad en fecha 07/08/2017
por Dña. Guadalupe Cuesta Vizoso, anterior Registradora de la Propiedad de Viveiro y
su Distrito Hipotecario (…)
Afirmo que la resolución adoptada por el Catastro, carece de fundamento legal y que
la información aportada y firmada por Dña. M. C. V. C. indica claramente que esta
alteración fue realizada a petición de parte y que en ningún caso se realizaron los
trámites de comunicación necesarios, ante colindantes y/o Registro de la Propiedad para
darle validez legal alguna (…)
Es de común conocimiento que la cartografía y la documentación Catastral no son
por sí mismas acreditación de derecho de propiedad.
Es de destacar también, en orden a dar fiabilidad a las afirmaciones actuales, que el
informe que motivo la resolución del Catastro ya mencionada, fue elaborado por el Sr. F.
F. M. y que este informe resulta ser falso, al no recoger fielmente los contenidos de la
Escritura que lo motivan, como sería su obligación, en un documento juramentado.
Además y como se confirma en el informe de Dña. M. C. V. C. no se cumplieron los
requisitos necesarios para dar carácter de legalidad al trámite, lo que lo hace
jurídicamente inválido.
El Catastro, en una resolución parcial motivada por mi recurso, ya retiró de la
planimetría el rotulo que había colocado de «servidumbre de paso» en fecha 11 de
agosto de 2017, dejando sin resolver el fondo de la cuestión, que se refería al cambio de
linderos y cabidas de la parcela afectada, razón por la cual el recurso fue elevado al
TEAR y se supone que este Organismo ya ha tomado una resolución adecuada a la
realidad, aunque por el momento no ha sido comunicada por los motivos ya indicados.
Me remito como prueba de la veracidad de mis afirmaciones a los Informes de
colindancia y Certificaciones, que obran ya en poder de la Registradora y del Juzgado,
que han sido emitidos por Vd. misma, en fecha 17 de octubre de 2018.
(…)
Dos. Afirma el Sr. F. F. M. en su punto segundo que:
– Mi petición afecta a 11 parcelas.
El propio Registro ha constatado que ninguno los propietarios, de las
mencionadas 11 parcelas, ha presentado objeción alguna a mis requerimientos a
excepción de Dña. D. y afirmo que no es mi pretensión ampliar la cabida de mi parcela o
invadir otras parcelas colindantes. Es un hecho que, como resultado de la medición
precisa, la superficie topografiada se ve reducida, en una cantidad minúscula, con
relación a la escriturada. Superficie registral 1315 m2 y superficie resultante de las
coordenadas georreferenciadas 1313 m2.
– La opositora mantiene y el Sr. F. F. M. apoya, que existe una colindancia entre la
parcela de Dña. D. con la mía.
En este aspecto me remito a lo ya comentado anteriormente, recalcando que: Esta
resolución ha sido adoptada en base a una certificación del propio Sr. F. F. M. y resulta
de una interpretación, intencionadamente falsa, de los datos escriturales y al margen de
los datos registrales existentes (…)
Los datos registrales están al alcance de cualquiera y por supuesto de los
profesionales del ramo, lo que pone en entredicho, nuevamente, fa fiabilidad de este
individuo que ha emitido, bajo juramento, informes deliberadamente falsos lo que
acreditan que este técnico o no sabe leer una Escritura y/o que en todo caso no se ha
molestado en consultar al Registro antes de emitir su informe.
Puedo afirmar que estos datos si estaban disponibles y fueron debidamente
evaluados en el informe emitido por el Sr. P. Z., que es mencionado en la documentación
aportada por la opositora
– En la documentación aportada por la parte opositora se hace referencia a una
Servidumbre Reciproca de paso para sr misma, creada en la Escritura de división
horizontal otorgada el 30 del 9 de 1986, con la intención de que fuera confundida con el
camino/servidumbre ya existente.
cve: BOE-A-2020-11921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265